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Decreto núm. 596, publicado el 30 de Marzo de 2022. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE LAS MASCOTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUASCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE LAS MASCOTAS

Núm. 596.- Huasco, 24 de marzo de 2022.

Vistos:

  1. La ordenanza sobre tenencia responsable de las mascotas de la comuna de Huasco y el certificado de acuerdo N° 86, adoptado en sesión ordinaria N° 35 de fecha 23 de marzo de 2022.

  2. Las facultades que me confiere la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades y sus modificaciones posteriores,

Decreto:

  1. - Apruébese la ordenanza sobre tenencia responsable de las mascotas de la comuna de Huasco.

Anótese y comuníquese.- Rigoberto G. Briceño Tapia, Alcalde.- Camilo Vega Pérez de Arce, Secretario Municipal.

CERTIFICADO DE ACUERDO N° 86

Camilo Vega Pérez de Arce, Secretario Municipal y del Concejo Municipal (S) quien suscribe, certifica que:

En la sesión ordinaria N° 35 de fecha 23 de marzo de 2022, se adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO N° 86

ACUERDAN APROBAR LA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, DE ACUERDO A LOS CONTENIDOS MENCIONADOS EN EL ART. 5 DE LA LEY N° 21.020 SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA, EN LA COMUNA DE HUASCO

Este acuerdo ha sido adoptado en forma unánime por la sala, presidida por el Sr. Rigoberto Briceño Tapia, Presidente del Concejo Comunal de la Comuna de Huasco, y Sres. Concejales: Sr. Rafael Vega P., Srta. Javiera Orellana G., Sr. Luis Trigo R., Sr. Rafael Campos C., Sra. María Elizalde E., y Sr. Alberto Cumplido S.

Dado en Huasco, a veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós, para fines a que haya lugar.

ORDENANZA DE LA COMUNA DE HUASCO SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE LAS MASCOTAS

CAPÍTULO I Objetivo y definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1

El objetivo de la siguiente ordenanza es establecer medidas destinadas a la protección y control de la población animal promoviendo la tenencia responsable en la comuna de Huasco.

Se desarrollarán en esta ordenanza los contenidos mencionados en el Art. 5 de la ley N°21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

Artículo 2

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

  1. Albergues: Son los domicilios particulares, que ocasionalmente se usan, asimismo, como lugar de mantención temporal de mascotas o animales de compañía sin dueño o abandonados, con el objeto de recuperarlos y reubicarlos al cuidado de un dueño.

  2. Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

  3. Animal potencialmente peligroso: Serán calificados como potencialmente peligrosos aquellos canes que determine lo dispuesto en la ley N°21.020 y sus reglamentos.

  4. Dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía: Se entenderá como tal a aquella persona de 18 años o más de edad, que mantenga a un animal bajo su cuidado y responsabilidad

  5. Esterilización: Procedimiento quirúrgico realizado por un médico veterinario bajo un plano anestésico profundo, para la extracción de los órganos reproductivos, que impida la reproducción permanente, tanto de machos como de hembras desde los 4 meses de edad.

  6. Identificación: Acto de implantar un dispositivo permanente e indeleble en una mascota o animal de compañía, con el objetivo de individualizar al animal.

  7. Microchip: Dispositivo subcutáneo que cumpla con la norma ISO 11784 y que sea leído por medio de un lector de microchip que cumpla con la norma ISO 11785.

  8. Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Son las organizaciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro, cuyo objetivo sea promover la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía y la protección de los animales.

  9. Mascota o animal de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.

  10. Maltrato o crueldad animal: Toda acción u omisión (ocasional o reiterada), que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento a un animal.

Artículo 3

La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento a ella.

CAPÍTULO II Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales Artículo 4
Artículo 4

La municipalidad establecerá estrategias educativas anuales para la implementación de actividades que fomenten la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía que deberán cumplir con los contenidos y lineamientos descritos en el art. 19 y 20 del reglamento de la Ley de Tenencia Responsable.

CAPÍTULO III Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable Artículos 5 a...

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