Decreto núm. 5938, publicado el 06 de Julio de 2017. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685551269

Decreto núm. 5938, publicado el 06 de Julio de 2017. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Viña del Mar, 29 de junio de 2017.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 5.938.

Vistos:

Estos antecedentes; decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos que se encontrare vigente; el decreto alcaldicio Nº 2.186/1968, Reglamento sobre Comercio en la Vía Pública y sus modificaciones contenidas en los decretos alcaldicios Nº 3.406 de 1998 y Nº 17 de 2000; Ley Nº 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos del Consumidor; decreto alcaldicio Nº 1.163, de 1992, Ordenanza Municipal de Aseo, modificada por decreto alcaldicio Nº 6.159 de 1998; el Memorando Nº 888/2016 del Director(S) de Inspección Comunal; los Ingresos Alcaldía Nºs 3488/2016, 5647/2016 y 3059/2017; la Providencia Alcaldicia de fecha 19 de mayo de 2016; el Memorando Nº 505/2016 del Director de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1756/2016 del Director(S) de Inspección Comunal; el oficio ordinario Nº 655/2016 del Director de Rentas Municipales; la Providencia Alcaldicia de fecha 8 de agosto de 2016; el dictamen Nº 12948/2009 de la División de Coordinación e Informática de la Contraloría General de la República; el ordinario Nº 1772/2016 del Director de Asesoría Jurídica; la Providencia Alcaldicia de fecha 9 de septiembre de 2016; el oficio ordinario Nº 1001/2016 del Director de Rentas Municipales; las providencias alcaldicias de fechas 5 de diciembre de 2016 y 8 de febrero de 2017; el ordinario Nº 814/2017 del Director(S) de Asesoría Jurídica; la Providencia Alcaldicia de fecha 29 de mayo de 2017; el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio de 2017; el oficio ordinario Nº 183/2017 de la señora Presidenta del Concejo Municipal; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 588/2017, y lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley Nº 18.695;

Decreto:

  1. Establécese el siguiente tenor para la Ordenanza Local sobre Comercio en la Vía Pública para la comuna de Viña del Mar.

ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Artículo 1

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a otorgar facultades a los alcaldes respecto de la administración de los bienes nacionales de uso público de la comuna como también la facultad para el otorgamiento de permisos y además teniendo en consideración la imperiosa necesidad de efectuar un ordenamiento del tipo de actividades comerciales que regula la presente norma, se dicta la presente Ordenanza.

TÍTULO I.- OBJETO DE LA ORDENANZA Artículo 2
Artículo 2

La presente Ordenanza tiene por objeto determinar las condiciones en que se autorizará el comercio en la vía pública, regulando el comercio estacionado y ambulante que posea permiso municipal que implique realizar una actividad comercial o lucrativa en las calles, plazas, playas y demás sitios de uso público, bien municipal y recintos privados conforme a normativa, sancionando a aquellas que ejerzan comercio no autorizado o ilegal.

TÍTULO II.- CONCEPTOS Artículo 3
Artículo 3

Para los efectos de la presente Ordenanza los siguientes vocablos o frases tienen el significado que se expresa:

Comercio en Vía Publica: Actividad comercial o lucrativa que se ejerza en las calles, plazas, playas y demás sitios de uso público, bien municipal y recintos privados conforme a normativa.

Bien Nacional de Uso Público: Son aquellos lugares o espacios de la comuna que pertenecen a toda la nación, se incluye en ellos calles, pasajes, puentes, parques, etc.

Comercio Ambulante: Es aquel ejercido por aquellas personas autorizadas mediante un permiso municipal para ejercer su comercio, en forma ambulante, en los cerros de la comuna.

Comercio Estacionado: Se entiende por Comercio Estacionado aquel que ejercen los contribuyentes autorizados para ubicarse en un determinado lugar con la finalidad de vender los productos o artículos en la forma y condiciones que determine el respectivo permiso.

Comercio No Autorizado o Ilegal: Es aquel desarrollado sin la autorización municipal respectiva.

Patente Comercial: Es la autorización que entrega el municipio a un contribuyente para el desarrollo de una actividad lucrativa en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.

Permiso Municipal: Es la autorización municipal para el desarrollo de alguna actividad lucrativa en un bien nacional de uso público, bien municipal o en bien particular cuando la normativa vigente así lo permita.

Permiso de Temporada: Es aquel permiso municipal que se otorga solo por unos días, con ocasión de una fiesta o actividad determinada, con el objeto de efectuar comercio relacionado con la misma.

Titular de un Permiso: Es aquella persona provista de un permiso otorgado por el municipio respectivo.

Ayudante: Es aquella persona que presta colaboración al titular del permiso en el ejercicio cotidiano de su actividad. También es aquella que reemplaza al titular del permiso en condiciones y por motivos extraordinarios, como por ejemplo enfermedad.

Suplente: Persona que subroga al titular de un permiso por un periodo de tiempo limitado ante un caso fortuito o de fuerza mayor

Artista en vía pública: La persona que se dedica al arte, el cual expresa su visión sensible a través de la música, el canto, la pintura, la poesía, la escultura, desempeñado dicha labor en un bien nacional de uso público o en un bien municipal.

Kiosco: Cualquier edificio de una superficie no mayor de 6,00 metros cuadrados, ubicado en un bien nacional de uso público, cuyo destino sea totalmente comercial, que carezca de servicios higiénicos y de instalación de agua potable

TÍTULO III.- ASPECTOS GENERALES Artículos 4 a 7
Artículo 4

Para ejercer el comercio que regula la presente ordenanza los interesados deberán estar premunidos del respectivo Permiso Municipal. Este permiso se encuentra sujeto al pago de los derechos y patente comercial respectiva, así como también al pago de derechos por servicios de aseo cuando corresponda.

Artículo 5

Los permisos serán intransferibles y se otorgarán exclusivamente a las personas que ejerzan la actividad comercial respectiva. De igual forma, los permisos son esencialmente precarios, no constituyen propiedad del permisionario y la autoridad edilicia podrá dejarlos sin efecto en cualquier momento y sin derecho a indemnización de ningún tipo.

Artículo 6

El comercio que se relacione con productos alimenticios, solo se autorizará con el objeto de facilitar a los vecinos que habiten en sectores con escaso equipamiento comercial la adquisición de productos de primera necesidad, y de esa manera evitarles desplazarse a sectores comerciales alejados. Dicha situación deberá ser evaluada e incorporada en el respectivo informe de la Sección de Permisos.

Artículo 7

Respecto del comercio que se efectúe en camiones o camionetas es requisito indispensable para el otorgamiento de estos permisos que solo se vendan en sectores alejados de zonas comerciales, situaciones que serán certificadas por el informe de la Sección de Permisos.

TÍTULO IV.- REQUISITOS Artículo 8
Artículo 8

Los requisitos para las personas interesadas en el desarrollo de este tipo de actividad son los siguientes:

  1. Ser mayor de 18 años.

  2. No poseer un negocio o local comercial establecido.

  3. Ser residente de la comuna de Viña del Mar.

  4. No contar con otros permisos que hagan imposible que el solicitante ejerza personalmente la actividad.

  5. No existir otro miembro del grupo familiar con permiso municipal.

TÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Artículos 9 y 10
Artículo 9

Para el otorgamiento del permiso, los interesados deberán presentar al Departamento de Rentas junto con la solicitud respectiva los siguientes antecedentes:

  1. Dos fotografías tamaño carnet.

  2. Para la comercialización de productos alimenticios el interesado deberá acompañar la resolución de la autoridad sanitaria respectiva.

    Para lo anterior, el interesado deberá solicitar un certificado en la Sección de Permisos para efectos de poder tramitar dicha solicitud.

  3. Certificado de residencia.

  4. Completar la solicitud de postulación en la Sección Permisos del Departamento de Rentas.

  5. Fotocopia carnet de identidad.

  6. Evaluación social de acuerdo a la normativa legal vigente.

    La documentación presentada debe contar con la antigüedad no superior de 90 días.

Artículo 10

La sección Permisos del Departamento de Rentas deberá evaluar dicha solicitud debiendo emitir un informe que contenga entre otros aspectos:

  1. Evaluación Social.

  2. Pertinencia de la ubicación o del lugar solicitado.

  3. Existencia de sanciones o infracciones anteriores.

  4. Permisos otorgados en dicho sector.

  5. Documentación presentada.

Respecto de permiso de temporada estarán exentos de esta evaluación, debiendo ser completados los cupos predeterminados por el Departamento de Rentas.

El Departamento de Rentas para el otorgamiento de los permisos podrá efectuar las consultas que estime pertinentes a los diversos departamentos municipales para que informen dentro del ámbito de su competencia.

TÍTULO VI.- REGISTRO Artículo 11
Artículo 11

La Sección de Permisos llevará un registro actualizado de los permisos otorgados, el cual deberá contener al...

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