Decreto núm. 593 EXENTO, publicado el 10 de Septiembre de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SE SEÑALAN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875558977

Decreto núm. 593 EXENTO, publicado el 10 de Septiembre de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SE SEÑALAN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SE SEÑALAN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 593 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; en los decretos exentos N°s. 240, de 21 de agosto de 2014, y 111, de 5 de abril de 2016, ambos del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N°s. O9830441-2020, de 14 de octubre de 2020, y O9832843-2020, de 11 de noviembre de 2020, ambos del Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas; en el oficio ordinario N° 2562, de 5 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría de Hacienda; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante oficio ordinario N° O9830441-2020, de 14 de octubre de 2020, el Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas solicitó que los 3 vehículos que se individualizan, sean exceptuados de portar el disco distintivo estatal, así como también que puedan mantenerse en circulación los días sábado en la tarde, domingo y festivos. Se indica que, dadas las funciones fiscalizadoras que ejecuta el Servicio Nacional de Aduanas, se requiere que tales vehículos deban circular en los ya individualizados días y, por razones de seguridad de los vehículos y de los funcionarios que los usan, es necesario eximirlos de llevar el disco distintivo estatal.

  2. Que, el Sr. Director Nacional de Aduanas manifestó que dicho Servicio es eminentemente fiscalizador, atendido lo cual, resulta necesario llevar a cabo con éxito las diligencias derivadas de los procesos de fiscalización que realiza el organismo respecto al ingreso y salida de las mercancías a través de las fronteras, puertos y aeropuertos del país, lo cual requiere de movilización del personal que le corresponde fiscalizar los puntos a través de los cuales se produce el ingreso y/o salida de las mercancías, trasladar las mercancías incautadas según sea el caso y, en general, para el apoyo a todas las labores propias de esa institución, razón por la que solicita se exima a los vehículos que se indican, de la prohibición de circular durante los días sábado en...

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