Decreto núm. 546, publicado el 18 de Abril de 2016. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES - MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632691285

Decreto núm. 546, publicado el 18 de Abril de 2016. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

Núm. 546.- Longaví, 4 de abril de 2016.

Vistos:

  1. - Lo establecido en artículo 3 letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  2. - Las atribuciones que me confieren los artículos 12 y 65 letra k) de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - La facultad que le confiere al Municipio la ley 20.499, regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, modificando la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

  4. - La necesidad de la comunidad, que les permita el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad.

  5. - El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 7 de enero de 2016, que aprobó en general y en particular el texto de la Ordenanza Municipal sobre Cierre de Calles y Pasajes de la Comuna de Longaví.

  6. - Que el artículo 15 de la ordenanza en cuestión dispuso que la entrada en vigencia del cuerpo normativo sería desde el 11 de enero de 2016.

  7. - Que en razón del espacio de tiempo entre la vigencia y el acuerdo del Concejo Municipal, no fue posible materialmente realizar la publicación dentro del plazo.

  8. - Es por lo anterior que en sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la modificación del artículo 15 del texto aprobado de la Ordenanza de Cierre de Calle y Pasajes en el siguiente sentido: La entrada en vigencia de la presente ordenanza será desde su publicación en el Diario Oficial".

    Decreto:

  9. - Apruébese, en todas sus partes la Ordenanza Municipal de Cierre de Calles y Pasajes, que se indica a continuación.

    ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 15
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, permitiendo el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida en la Comuna de Longaví.

Artículo 2º

Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

Vía Expresa:

- Ancho entre líneas de cierre - 50 metros

- Capacidad - más de 4.000 vehículos / hora

Vía Troncal:

- Ancho entre líneas de cierre - 30 metros

- Capacidad - 2.000 vehículos / hora

Vía Colectora:

- Ancho entre líneas de cierre - 20 metros

- Capacidad - 1.500 vehículos / hora.

Vía de Servicio:

- Ancho entre líneas de cierre - 15 metros

- Capacidad - 600 vehículos /hora

Vía Local:

- Ancho entre líneas de cierre - 10 metros

- Característica principal: relaciona vías troncales, colectoras y de servicio.

Vía Principal:

- Toda aquella vía que tiene un ancho entre líneas de cierre superior a 10.00 metros. Se encuentran comprendidas en ella las vías expresa, troncal, colectora, de servicio y local.

Pasajes:

- Ancho entre líneas de cierre - 6 a 8 metros

- Característica principal: Sirve preferentemente para el tránsito peatonal y tránsito vehicular ocasional.

- Tiene como longitud máxima 100 metros entre vías.

Ancho: Concepto referido al cierro y que para efectos de esta ordenanza se entenderá como aquel espacio libre comprendido entre dos ejes...

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