Decreto núm. 53, publicado el 03 de Febrero de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO HUMBERTO FRANCISCO LEIVA JERIA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592940302

Decreto núm. 53, publicado el 03 de Febrero de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO HUMBERTO FRANCISCO LEIVA JERIA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO HUMBERTO FRANCISCO LEIVA JERIA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 14 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 53.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 384, de 2003, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Humberto Francisco Leiva Jeria, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 137, de 2014, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; en los oficios Electr. SIR Nº 95 y Nº 426, ambos de 2014, y Nº 1.299 y Nº 2.221, ambos de 2015, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 384, de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Humberto Francisco Leiva Jeria, RUN Nº 5.626.618-6, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los oficios Electr. SIR Nº 95 y Nº 426, ambos de 2014, y Nº 1.299 y Nº 2.221, ambos de 2015, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 16 de mayo de 2014 y 10 de julio de 2015, reprobando el primero y ausentándose en el segundo, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011.

  3. - Que, por oficio Electr. SIR Nº 3.219, de 9 de octubre de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, en...

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