Decreto núm. 52, publicado el 17 de Diciembre de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'SANTA MARÍA', COMUNA DE MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "SANTA MARÍA", COMUNA DE MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.
Núm. 52.- Santiago, 13 de julio de 2021.
Vistos:
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- Los artículos 15° y 16° del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP 382/88";
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- El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
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- El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");
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- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
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- El decreto supremo N° 142, de fecha 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado "Santa María", comuna de Maipú, Región Metropolitana;
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- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- El Ord. de la SISS N° 2599, de 12 de agosto de 2020 y la carta de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. N° 102, de 13 de agosto 2020;
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- El oficio N° 825, de fecha 27 de julio de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;
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- Que, mediante decreto supremo N° 142, de fecha 12 de noviembre de 2020, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., para la atención del sector denominado "Santa María", de la comuna de Maipú, Región Metropolitana;
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- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio N° 825, de fecha 27 de julio de 2020;
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- Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP N° 142, de 2020 ya citado;
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- Que, la empresa Aguas Santiago Norte S.A., mediante carta N° 102, de 13 de agosto de 2020, manifestó su conformidad con las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aceptándolas;
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- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Santa María", comuna de Maipú, Región Metropolitana, concedidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 *IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de junio de 2019, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace...
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