Decreto núm. 52, publicado el 17 de Diciembre de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'SANTA MARÍA', COMUNA DE MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879171240

Decreto núm. 52, publicado el 17 de Diciembre de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO 'SANTA MARÍA', COMUNA DE MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "SANTA MARÍA", COMUNA DE MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.

Núm. 52.- Santiago, 13 de julio de 2021.

Vistos:

  1. - Los artículos 15° y 16° del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP 382/88";

  2. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  3. - El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS");

  5. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  6. - El decreto supremo N° 142, de fecha 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado "Santa María", comuna de Maipú, Región Metropolitana;

  7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  8. - El Ord. de la SISS N° 2599, de 12 de agosto de 2020 y la carta de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. N° 102, de 13 de agosto 2020;

  9. - El oficio N° 825, de fecha 27 de julio de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante decreto supremo N° 142, de fecha 12 de noviembre de 2020, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., para la atención del sector denominado "Santa María", de la comuna de Maipú, Región Metropolitana;

  13. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio N° 825, de fecha 27 de julio de 2020;

  14. - Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP N° 142, de 2020 ya citado;

  15. - Que, la empresa Aguas Santiago Norte S.A., mediante carta N° 102, de 13 de agosto de 2020, manifestó su conformidad con las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aceptándolas;

  16. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Santa María", comuna de Maipú, Región Metropolitana, concedidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 *IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de junio de 2019, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace...

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