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Decreto núm. 52, publicado el 09 de Julio de 2018. APRUEBA LOS REQUISITOS, EXIGENCIAS Y GARANTÍAS QUE DEBERÁN CUMPLIRSE CON EL OBJETO DE AUTORIZAR LA DESTINACIÓN ADUANERA DE DEPÓSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS REQUISITOS, EXIGENCIAS Y GARANTÍAS QUE DEBERÁN CUMPLIRSE CON EL OBJETO DE AUTORIZAR LA DESTINACIÓN ADUANERA DE DEPÓSITO

Núm. 52.- Santiago, 24 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 1 número 12 y el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, el artículo 111 bis del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.

Decreto:

Apruébanse los requisitos, exigencias y garantías que deberán cumplirse con el objeto de autorizar la destinación aduanera de depósito:

TÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1

La destinación aduanera de depósito permite la realización de procesos menores respecto de mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos a que se refieren los artículos 55 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause su importación.

Para tales efectos, se entenderá por proceso menor, todas las operaciones que favorezcan la conservación, presentación, calidad comercial o preparación para la distribución o comercialización de la mercancía, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, ensacado, envasado o etiquetado, siempre que dichas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria.

Artículo 2

Los procesos menores deberán ser desarrollados en el recinto de depósito aduanero donde las mercancías se encuentren almacenadas, debiendo sujetarse a las instrucciones que al efecto fije el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución.

Artículo 3

El interesado, al solicitar la destinación aduanera de depósito, deberá cumplir con los requisitos legales exigidos para la tramitación de las destinaciones aduaneras, establecidos en la Ordenanza de Aduanas, incluidos los contemplados en el artículo 80 bis de la misma y rendir la garantía que corresponda. Además, el recinto de depósito aduanero deberá...

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