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Decreto núm. 515 EXENTO, publicado el 16 de Noviembre de 2016. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RANCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RANCAGUA

Santiago, 21 de octubre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 515 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  4. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y

  7. El decreto supremo Nº 34, de 30.01.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

  8. La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 95.959 de 28.07.2016; y

  9. Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal,

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Rancagua, VI Región, señal distintiva XQC-567, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es Sociedad Moneda Comunicaciones Limitada, RUT Nº 77.912.610-2, con domicilio en Moneda Nº 2264, Depto. 309, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.

    2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y transmisor del radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá...

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