Decreto núm. 51, publicado el 24 de Mayo de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS QUEPE S.A. (EX COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A.)
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
| Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS QUEPE S.A. (EX COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUEPE S.A.)
Núm. 51.- Santiago, 22 de abril de 2019.
Vistos:
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- El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº70/88";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");
-
- El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
-
- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
-
- El decreto supremo Nº 63, de fecha 31 de marzo de 2003, publicado el 4 de agosto de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Quepe de la comuna de Freire, IX Región, Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado Quepe S.A. y su posterior rectificación mediante el decreto supremo Nº 90, de fecha 15 de marzo de 2004;
-
- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
-
- Estos antecedentes.
Considerando:
-
- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
-
- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Quepe S.A., correspondientes al quinquenio 2018-2023, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
-
- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Aguas Quepe S.A., esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de los estudios tarifarios;
-
- Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
-
- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la empresa Aguas Quepe S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
-
DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1.Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2.Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * 1N5
1.1.3.Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4.Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5.Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, 1N3, IN4, 1N5, 1N6, 1N7, IN8, IN9, IN10, 1N11, IN12, 1N13, IN14, IN15, IN16, 1N17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2017, IPCo=116,46 (Base, anual 2013=100).
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2017, IPBIo=125,97 (Base, noviembre 2007=100).
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2017, IPPIo=109,95 (Base, anual 2014=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
-
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de...
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