Decreto núm. 51, publicado el 03 de Febrero de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO HUMBERTO ARTURO VALLEJOS VÁSQUEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592940310

Decreto núm. 51, publicado el 03 de Febrero de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO HUMBERTO ARTURO VALLEJOS VÁSQUEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO HUMBERTO ARTURO VALLEJOS VÁSQUEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 14 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 51.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 226, de 2012, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Humberto Arturo Vallejos Vásquez, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 662, de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; en los oficios Electr. SIR Nº 2361, de 2014, Nº 124, Nº 1299 y 2120, todos de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 226, de 2012, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Humberto Arturo Vallejos Vásquez, RUN Nº 12.244.479-1, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los oficios Electr. SIR Nº 2361, de 2014, Nº 124, Nº 1299 y 2120, todos de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 16 de diciembre de 2014 y 10 de julio de 2015, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011.

  3. - Que, por oficio Electr. SIR Nº 3234, de 13 de octubre de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22, en relación...

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