Decreto núm. 50, publicado el 18 de Enero de 2023. MODIFICA ARTÍCULO 61 DEL DECRETO SUPREMO N° 49 DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ARTÍCULO 61 DEL DECRETO SUPREMO N° 49 DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 50.- Santiago, 17 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 49, de 28 de octubre 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule"; en el decreto supremo N° 30, de 1 de octubre 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 36 del referido decreto supremo N° 49; en la resolución exenta N° 254, de 1 de abril de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Da inicio a Proceso de Revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule; en la resolución exenta N° 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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- Que, el artículo 44 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
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- Que, el artículo 7, del DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
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- Que, por DS N° 12, de 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, a las comunas de Talca y Maule.
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- Que, los límites geográficos de las comunas de Talca y Maule fueron fijados por el artículo 7, literal B) N° 1 y 5, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
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- Que, por DS N° 49, de 28 de octubre 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Descontaminación...
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