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Decreto núm. 50, publicado el 08 de Septiembre de 2021. CREA MODALIDAD EDUCATIVA DE REINGRESO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA MODALIDAD EDUCATIVA DE REINGRESO

Núm. 50.- Santiago, 20 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en los oficios ordinarios Nº 61, de 2016; Nº 7/361, de 2018; Nº 110, de 2019; Nº 158 y N° 246, ambos de 2020, y todos del Ministerio de Educación; y el Acuerdo Nº 13/2021, ejecutado mediante resolución exenta Nº 32, de fecha 12 de febrero de 2021, ambos del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

Que, la deserción escolar es uno de los desafíos del sistema educativo chileno, pues, aunque ha ido en constante disminución y es una de las más bajas de la región, sigue siendo elevada.

Que, las políticas públicas implementadas durante las últimas tres décadas han estado centradas, fundamentalmente, en disminuir la deserción de la población que ingresa al sistema escolar.

Que, pese al esfuerzo realizado por el Estado chileno en los distintos programas de retención escolar, los datos oficiales indican que todavía existe una porción de la población escolar que no completa el ciclo obligatorio de 12 años. Para el año 2017 existía un universo de 4.9 millones mayores de 18 años que no habían completado la educación obligatoria, correspondiendo un 11% de ellos al tramo de edad de los 18 a los 32 años y un 54% al tramo de edad de los 33 a los 64 años (Casen, 2017).

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece en su artículo 22 que son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.

Que, asimismo, el artículo 35 de la mencionada Ley General de Educación señala que el Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella.

Que, considerando la necesidad de responder de manera adecuada a las necesidades de escolarización de una parte de la población que por diversos motivos ha quedado excluida de los niveles educativos...

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