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Decreto núm. 5, publicado el 12 de Mayo de 2022. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE

Núm. 5.- Santiago, 29 de enero de 2021.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 número 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N° 57, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara zona saturada por material particulado respirable MP10, a la ciudad de Calama y su área circundante; en la resolución exenta N° 4.002, de 10 de julio de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante; en la resolución exenta N° 497, de fecha 06 de junio de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que pone término al proceso que se indica y da nuevo inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante; en la resolución exenta N° 496, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. - Que, mediante DS N° 57, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, a la ciudad de Calama y su área circundante, cuyos límites geográficos fueron fijados en el mismo decreto.

  2. - Que, el DS N° 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento que Fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; y, posteriormente, el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, establecen que la elaboración de un Plan de Prevención o Descontaminación Atmosférica se iniciará una vez que se haya publicado el respectivo decreto que declara a una zona específica del territorio como saturada o latente.

  3. - Que, mediante la resolución exenta N° 4.002, de 10 de julio de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante.

  4. - Que, debido a circunstancias sobrevinientes, no se prosiguió con la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica previamente aludido, entre las que podemos mencionar:

    - Que, mediante resolución exenta N° 21, de 13 de enero de 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se dio inicio a la revisión del DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de calidad primaria para Material Particulado Respirable MP10.

    - Que, el DS N° 20, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, mantuvo la norma diaria para Material Particulado Respirable (MP10), contenida en el DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, derogando la norma anual.

  5. - Que, el 16 de enero de 2014, se presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental, la primera de cinco reclamaciones en contra del aludido DS N° 20, de 2013.

  6. - Que, con fecha 17 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial, la parte resolutiva de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que anuló totalmente el DS N° 20, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, dejando sin efecto la derogación de la norma anual de MP10 y reactivando la vigencia y validez del DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, antes referido.

  7. - Que, de esta forma, se hizo necesario dar inicio a un nuevo procedimiento para la elaboración de un Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante, formalizado mediante resolución exenta N° 497, de 6 de junio de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente.

  8. - Que, sin perjuicio de que la calidad de aire en la zona ha evolucionado favorablemente durante los años, habiendo salido de la saturación, y entrando en estado de latencia, debe necesariamente considerarse el procedimiento administrativo ya iniciado para la dictación de un plan de descontaminación y el lapso de tiempo transcurrido entre la declaración de zona y la dictación definitiva de un plan, además de los principios administrativos de celeridad, conclusivo y de economía procedimental. En este sentido, se hace necesario que el objeto del presente plan no solo apunte a recuperar los niveles de la norma en cuestión, sino que también a evitar la superación de la norma desde una lógica preventiva y bajo la situación de riesgo que supone permanecer indefinidamente en estado de latencia.

  9. - Que, la zona geográfica del territorio en la cual se aplicará el Plan de Descontaminación es aquella establecida en el artículo único del DS N° 57, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  10. - Que, mediante resolución exenta N° 496, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante. La resolución fue publicada en el Diario Oficial el día 22 de mayo de 2019.

  11. - Que, tanto el Consejo Consultivo Nacional como el Consejo Consultivo Regional de la Región de Antofagasta, conocieron el texto del Anteproyecto, pero sólo este último emitió su opinión.

  12. - Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el Proyecto Definitivo del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante, mediante Acuerdo N° 13, de 14 de agosto de 2020.

    Decreto:

    ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE.

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Plan, en adelante el "Plan", regirá en la ciudad de Calama y su área circundante, y tiene como objetivo evitar la superación de los niveles de calidad ambiental establecidos por la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP 10 (DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), como concentración anual, en un plazo de 5 años.

Artículo 2

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan se indican a continuación:

  1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA ZONA SUJETA AL PLAN

    1.1 Características Geográficas

    El área geográfica a la que aplica el Plan comprende a la ciudad de Calama y su área circundante, ubicada en la Región de Antofagasta, y corresponde a la zona declarada como saturada por material particulado respirable MP, como concentración anual, abarcando una superficie total de 1.440 km10 2.

    Los límites de la zona saturada se establecen en el mismo DS N° 57, de 2009, y corresponden a los siguientes:

    Tabla 1: Límites geográficos de la zona saturada

    1.2 Antecedentes demográficos de la zona a la que aplica el Plan

    De acuerdo al informe "Resultados Censo 2017" del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile(1), la población total de la comuna de Calama, al año 2017, corresponde a 165.731 habitantes con una densidad poblacional de 10,63 habitantes/km2. Del total de habitantes de la comuna, 86.049 son hombres y 79.682 son mujeres. Por otro lado, de acuerdo a los resultados del censo un 95,6% (158.439) vive en el casco urbano; y el resto de la población vive en zona rural.

    1.3 Antecedentes Meteorológicos(2)

    La Cordillera de los Andes es la cadena montañosa más grande y alta del hemisferio sur, comprendida entre los 11º de latitud N y los 56º de latitud S, atravesando Venezuela, Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia, Argentina y Chile. Este sistema montañoso está situado de forma continua muy cerca del Océano Pacífico afectando la circulación atmosférica del continente, ejerciendo una fuerte influencia sobre los sistemas meteorológicos en varias escalas, tanto espaciales como temporales (Lichtenstein, 1980)(3).

    La Región de Antofagasta, al oeste del Altiplano, presenta una extrema aridez y gran estabilidad atmosférica debido a la subsidencia en el borde oriental del anticiclón subtropical del Pacífico Sur. En contraste, las tierras bajas al este del Altiplano presentan un régimen tropical-continental, con un máximo de precipitación convectiva durante los meses de verano (diciembre, enero, febrero).

    La zona de interés se ubica a una altura aproximada de 2.200-2.600 metros, con cordones montañosos a su alrededor de alturas aproximadas entre 3.000-6.000 metros sobre el nivel medio del mar. La climatología, en un 90% de los casos, está modulada por vientos anabáticos y catabáticos. Los vientos anabáticos son los que soplan desde el mar hacia la cordillera durante el día y los catabáticos son los que soplan de cordillera a mar durante la noche.

    En las proximidades del suelo las acusadas cizalladuras del viento y el calentamiento superficial conducen continuamente al desarrollo de remolinos turbulentos. Estos remolinos constituyen agentes de mezcla sumamente efectivos que...

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