Decreto núm. 5, publicado el 16 de Diciembre de 2020. FIJA TARIFAS DE ACCESO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853186008

Decreto núm. 5, publicado el 16 de Diciembre de 2020. FIJA TARIFAS DE ACCESO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS DE ACCESO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 5 T.- Santiago, 29 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley" o la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante la "Ley Nº 20.936"; en la resolución exenta Nº 154, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que establece términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79º y 80º, de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante la "Resolución Exenta Nº 154"; lo informado por la Comisión mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 172, de fecha 9 de marzo de 2020, que remite la resolución exenta Nº 74, de fecha 9 de marzo de 2020, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Fijación de Cargos de Acceso Abierto a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79º, de la Ley General de Servicios Eléctricos; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 79º, de la Ley General de Servicios Eléctricos, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión deberán permitir la conexión a sus instalaciones a quien lo solicite, debiendo en su caso efectuar las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para dicha conexión.

  2. Que, por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 79º dispone que, con excepción de los sistemas de transmisión dedicados, le corresponderá al Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", establecer los pagos que deberá realizar la empresa que solicita hacer uso de instalaciones de transmisión al propietario de dichas...

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