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Decreto núm. 5, publicado el 28 de Octubre de 2020. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'PANEL DE EXPERTOS PARA MEJORAS AL INSTRUMENTO DE FOCALIZACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS PARA MEJORAS AL INSTRUMENTO DE FOCALIZACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES"

Núm. 5.- Santiago, 1 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo N° 100. de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530; en el artículo 6 de la ley N° 19.949; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en la ley N° 20.379 que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social, e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile crece contigo"; en el decreto supremo N°22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el reglamento del artículo 5° de la ley N°20.379 y del artículo letra f) de la ley 20.530; en el artículo 1°, apartado I número 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Considerando:

Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en lo sucesivo e indistintamente el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional;

Que, acorde a lo dispuesto por el literal f) del artículo 3° de la N° 20.530, corresponde especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre otras funciones y atribuciones, "Definir los instrumentos de focalización de los programas sociales sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos. Uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscritos además por el Ministerio de Hacienda, y en su caso por los ministros sectoriales que correspondan, establecerán el diseño, uso y formas de aplicación del o los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación"; asimismo, el inciso primero del...

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