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Decreto núm. 5, publicado el 15 de Noviembre de 2019. DESIGNA CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A DON SEBASTIÁN DONOSO RODRÍGUEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DESIGNA CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A DON SEBASTIÁN DONOSO RODRÍGUEZ

Núm. 5.- Santiago, 5 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 618, de 2011, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 33, de 25 de junio de 2013, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Designa Consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos a don Sebastián Donoso Rodríguez, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señala que éste tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

2) Que el artículo 6° de dicho cuerpo legal señala que la Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país; dos consejeros designados por el Senado; dos consejeros designados por la Cámara de Diputados; un consejero designado por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, y cuatro consejeros designados por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente.

3) Que, el inciso cuarto del artículo 6°, del mismo cuerpo legal, señala que los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de seis años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.

4) Que, asimismo, el artículo 8 del decreto supremo N° 618, de 2011, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, dispone que los consejeros serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la ley y en los...

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