Decreto núm. 5, publicado el 31 de Agosto de 2019. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810359149

Decreto núm. 5, publicado el 31 de Agosto de 2019. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936

Núm. 5T.- Santiago, 16 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante la "Ley Nº 20.936"; en el Decreto Exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, modificado por el Decreto Exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, ambos del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 418"; en la Resolución Exenta Nº 269, de 31 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta Nº 472, de 24 de agosto de 2017, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que establece términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente la "Resolución Exenta Nº 269"; en la Resolución Exenta Nº 13, de 11 de enero de 2018, de la Comisión, que aprueba prórroga de las vigencias de las resoluciones exentas de la Comisión con normas de carácter reglamentario que indican, durante el tiempo en el que el reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936; en las Bases de la Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el Decreto Exento Nº 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador"; en lo informado por el Coordinador en sus cartas DE 5256-18 y DE 5351-18, de fechas 5 y 9 de noviembre de 2018, respectivamente; en lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 745, de 13 de noviembre de 2018, de la Comisión, que Aprueba Informe Técnico "Antecedentes de Licitación y Adjudicación de Obras Nuevas de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria", establecidas en el Decreto Exento Nº 418, enviada al Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", mediante el oficio CNE OF. ORD. Nº 622/2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, rectificada por la Resolución Exenta Nº 211, de fecha 13 de marzo de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, remitida al Ministerio mediante el CNE OF. ORD. Nº 164/2019, de fecha 13 de marzo de 2019; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en el Decreto Exento Nº 167, de 3 de julio de 2019, que aclara el Decreto Exento Nº 418.

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, la señalada ley dispuso el establecimiento de un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, incorporando nuevos segmentos en cada sistema de transmisión, dentro de los cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal".

  2. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, le correspondió a esta cartera de Estado fijar mediante el Decreto Exento Nº 418:

    a) las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y c) el listado de las obras nuevas de los sistema de transmisión zonal.

  3. Que, según lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, mediante la Resolución Exenta Nº 269, se establecieron los términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936.

  4. Que, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 418 serán licitadas por el Coordinador, y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas en la Ley.

  5. Que, el Coordinador realizó la licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas zonales contempladas en el Decreto Exento Nº 418, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley.

  6. Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96° de la Ley, el Coordinador resolvió la referida licitación y adjudicó la ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican en el presente decreto, en conformidad a las respectivas bases de licitación, y procedió a informar a la Comisión sobre la evaluación de los proyectos y su adjudicación mediante sus cartas DE 5256-18 y DE 5351-18, de fechas 5 y 9 de noviembre de 2018, respectivamente.

  7. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la Ley, la Comisión mediante su oficio CNE OF. ORD. Nº 622/2018, de 13 de noviembre de 2018, remitió al Ministerio su Resolución Exenta Nº 745, de 13 de noviembre del mismo año, que aprobó el Informe Técnico "Antecedentes de Licitación y Adjudicación de Obras Nuevas de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria", establecidas en el Decreto Exento Nº 418.

  8. Que, la referida Resolución Exenta Nº 745, de 13 de noviembre de 2018, fue rectificada por la Resolución Exenta Nº 211, de 13 de marzo de 2019, de la Comisión, remitida al Ministerio, mediante el oficio CNE OF. ORD. Nº 164/2019, de 13 de marzo de 2019.

  9. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 de las respectivas bases de licitación los consorcios deberán cumplir, en el caso que se les adjudique un proyecto, con la obligación de constituir una persona jurídica regida por las normas nacionales cuyo objeto social incluya el desarrollo de actividades de transmisión o transporte de energía eléctrica. En virtud de lo anterior el Consorcio Celeo Redes Chile-España constituyó la sociedad Casablanca Transmisora de Energía S.A., y el Consorcio Celeo Redes constituyó la sociedad denominada Mataquito Transmisora de Energía S.A., ambas de acuerdo a la normativa chilena vigente, cumpliendo por tanto con aquella obligación.

  10. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar, tratándose de las obras nuevas:

    a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) La empresa adjudicataria; c) Las características técnicas del proyecto; d) La fecha de entrada en operación; e) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras (V.A.T.T.), conforme al resultado de la licitación, y f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.

    Decreto:

    1. Fíjanse los derechos y condiciones de ejecución y explotación, las empresas adjudicatarias, plazos máximos para la entrada en operación y valor de la transmisión por tramo (V.A.T.T.) de las obras nuevas del sistema de transmisión zonal de ejecución obligatoria del artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, que se indican a continuación:

      Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la tabla anterior, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Tratándose del proyecto "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito", éste deberá estar construido y entrar en operación, a más tardar dentro del plazo constructivo indicado en la tabla anterior, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 17T, de 2020, del Ministerio de Energía.

      En caso de que el día de entrada en operación de un determinado proyecto de los indicados anteriormente sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.

    2. Fíjanse las características técnicas mínimas de las obras nuevas señaladas en el artículo anterior.

  11. NUEVA S/E GUARDIAMARINA 110/23-13 KV

    1.1 Descripción General de la Obra

    El proyecto consiste en la construcción de una nueva S/E, en configuración doble barra más transferencia en su patio de 110 kV, conformada por cuatro paños para seccionar las líneas 1x110 kV Mejillones – Antofagasta y 1x110 kV Esmeralda – La Portada, un paño acoplador de barra, dos paños de transformación y al menos tres paños disponibles. El proyecto considera la instalación de dos transformadores de poder. Uno de ellos, el de 30 MVA, estará destinado a alimentar una barra 23 kV, en celda con configuración barra simple seccionada, conformada por las siguientes posiciones: transformador, acoplador de barra, seis salidas de 23 kV, servicios auxiliares y banco de condensadores.

    El segundo transformador, de 50 MVA, estará destinado a alimentar una barra 13,8 kV en celda con configuración barra simple seccionada, conformada por las siguientes posiciones: transformador, acoplador de barras, seis salidas de 13,8 kV y banco de...

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