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Decreto núm. 5, publicado el 02 de Julio de 2016. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Núm. 5T.- Santiago, 29 de abril de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión"; los artículos 102°, 131° 134°, 135°, 147°, 155°, 162°, 168° y 171° del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "ley"; en el decreto supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "decreto 14"; en el decreto supremo Nº 7T, de 2015, del Ministerio de Energía, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación; en el artículo primero del decreto supremo Nº 1T, de 2012, del Ministerio de Energía, que fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, en adelante "decreto 1T"; en el decreto supremo Nº 2T, de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala; en la resolución exenta Nº 321, de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión Nacional de Energía, que dicta Norma Técnica con exigencias de seguridad y calidad de servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones; en el decreto Nº 253, de fecha 16 de marzo de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica decreto Nº 106, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiendo cambios en la hora oficial de Chile continental y de Chile insular occidental; en el oficio de la Comisión CNE Of. Ord. Nº 111/2016, de fecha 8 de marzo de 2016; en la resolución exenta Nº 559, de 28 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que establece y comunica el valor de los índices contenidos en las fórmulas de indexación que indica; en la resolución exenta Nº 331, de fecha 15 de abril de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informes Técnicos Definitivos para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo de abril de 2016 del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central, modificada mediante las resoluciones exentas Nº 390, de fecha 29 de abril de 2016, y Nº 442, de fecha 30 de mayo de 2016, ambas de la Comisión Nacional de Energía, remitidas a este Ministerio mediante sus oficios CNE Of. Ord. Nº 172, de fecha 15 de abril de 2016, CNE Of. Ord. Nº 207, de fecha 29 de abril de 2016, y CNE Of. Ord. Nº 251, de fecha 30 de mayo de 2016, respectivamente, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 147° de la ley, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 171° de la ley, para efectos de las reliquidaciones señaladas en el inciso tercero del mismo artículo.

1 PRECIOS DE NUDO

1.1 Precios básicos de nudo en subestaciones troncales

A continuación se detallan los precios básicos por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales y para los niveles de tensión que se indican.

A más tardar dentro de los primeros cinco días siguientes a la fecha en que se registre la indexación, la Comisión publicará en su sitio de dominio electrónico el valor de PMM1i y PMM2i.

Los precios medios de los contratos considerados en el cálculo de PMM1i y PMM2i, serán indexados mediante el IPC correspondiente al mes anterior al que se registre la indexación.

Las fórmulas de indexación se aplicarán según lo dispuesto en el artículo 172° de la ley.

2 PRECIOS DE NUDO EN SUBESTACIONES DISTINTAS A LAS SUBESTACIONES TRONCALES.

Los precios de nudo en niveles de tensión diferentes a los señalados en el numeral 1.1 del presente artículo se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación troncal que corresponda conforme se establece en el decreto 14 o el que lo reemplace.

Para la determinación de los precios de nudo en puntos de suministro destinados al abastecimiento de usuarios sometidos a regulación de precios de empresas distribuidoras que para su suministro utilicen líneas en tensiones de distribución de terceros, los precios establecidos conforme lo señalado en el inciso anterior deberán incrementarse de conformidad a lo señalado en las expresiones siguientes:

2.1 Indisponibilidad de generación y transmisión

Las indisponibilidades de generación y transmisión se sujetarán a lo establecido en la resolución exenta Nº 321, de fecha 21 de julio de 2014, que dicta Norma Técnica con exigencias de seguridad y calidad de servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, modificada por las resoluciones exentas Nº 586, de fecha 17 de noviembre de 2014, Nº 297, de fecha 8 de junio de 2015, y Nº 494, de fecha 16 de septiembre de 2015, Nº 679, de fecha 21 de diciembre de 2015, y Nº 375, de fecha 22 de abril de 2016, todas de la Comisión.

2.2 Precio de Nudo aplicables a las Inyecciones de PMG y PMGD

Tanto el precio de nudo de energía como el precio de nudo de potencia aplicables a las inyecciones efectuadas por los PMGD y PMG a que se refieren los artículos 41 y 54 respectivamente, del decreto supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, corresponderán al precio de nudo de la subestación troncal más cercana. A estos efectos, la subestación troncal más cercana corresponderá a la que se encuentre a la mínima distancia eléctrica entre el punto de inyección y la barra troncal respectiva...

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