Decreto núm. 5 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 2022. MODIFICA DECRETO Nº 284 EXENTO, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 21.256, SEGÚN SE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 882922727

Decreto núm. 5 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 2022. MODIFICA DECRETO Nº 284 EXENTO, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 21.256, SEGÚN SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 284 EXENTO, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 21.256, SEGÚN SE INDICA

Núm. 5 exento.- Santiago, 17 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.289, de Presupuestos del sector público, correspondiente al año 2021; en la ley Nº 21.395, de Presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2022; en la ley N° 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.040, que Establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la ley N° 21.242, que Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica; en la ley Nº 21.252, que Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica; en la ley N° 20.378, que Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en el DFL N° 707, de 1982, de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; en el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley N° 20.474, que Prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis; en la ley N° 20.867, que Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la ley N° 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo; en el artículo 19 de la ley N° 21.323, que Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; en el decreto supremo N° 212, de 15 de octubre de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 38, de 19 de febrero de 1992, que Reglamenta el transporte remunerado de escolares y en el decreto supremo N° 38, de 7 de abril de 2003, que Crea y reglamenta el Registro Nacional de...

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