Decreto núm. 49, publicado el 10 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845006955

Decreto núm. 49, publicado el 10 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

Núm. 49.- Santiago, 28 de octubre de 2019.

Vistos:

Ley Nº 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, y en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el Libro Cuarto del Código Sanitario señala en su artículo 96º, inciso cuarto, que mediante uno o más reglamentos expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, se determinarán las normas sanitarias que regulen, entre otras materias, el fraccionamiento de productos farmacéuticos.

  2. Que, asimismo, el artículo 129 A, en su inciso tercero establece que un decreto del Ministerio de Salud señalará las normas para la correcta ejecución del fraccionamiento, las cuales serán obligatorias para los importadores, fabricantes y distribuidores de medicamentos y para las farmacias.

  3. Que, el servicio de fraccionamiento, asimismo, debe ser dispuesto por los establecimientos de salud que presten asistencia médica abierta y cerrada, que incorporen medicamentos a la prestación de salud, ya sea por sí o por terceros.

  4. Que, atendidas las normas citadas en los considerandos anteriores, se observa que la ley considera al fraccionamiento como un procedimiento esencial en relación al tratamiento normativo de los productos farmacéuticos, relevando su importancia junto con la importación, internación, farmacovigilancia, entre otros.

  5. Que, lo anterior implica que debe asegurarse la incorporación de mecanismos que permitan garantizar la entrega del servicio de fraccionamiento, de tal forma que los establecimientos no se vean impedidos de cumplir con ello, contribuyendo con el objetivo de reducir el precio de los medicamentos al permitir adquirir únicamente las dosis para el tratamiento y no todas las unidades que contiene el envase.

  6. Que, asimismo, la posibilidad de permitir que un tercero realice el servicio de fraccionamiento, permite a las farmacias pequeñas cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento, lo cual no obstaculiza su funcionamiento y genera un impacto mayor de la política pública destinada a reducir el precio de los medicamentos.

  7. Que, atendidas las normas anteriores y teniendo presentes las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, en los siguientes sentidos:

  1. En el artículo 1, incorpóranse las siguientes modificaciones:

    a. Agrégase la expresión ", el fraccionamiento" a continuación de la palabra "oficinales".

    b. Agrégase la oración ", según corresponda" a continuación de la palabra "botiquines".

  2. En el inciso segundo del artículo 8, agrégase luego de la expresión "establecimiento," y antes de la frase "e importar productos...

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