Decreto núm. 49, publicado el 18 de Mayo de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 1.515 EXENTO, DE 31 DE JULIO DE 2017, CONVALIDADO POR DECRETO Nº 583, DE 19 DE JUNIO DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 785138181

Decreto núm. 49, publicado el 18 de Mayo de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 1.515 EXENTO, DE 31 DE JULIO DE 2017, CONVALIDADO POR DECRETO Nº 583, DE 19 DE JUNIO DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.515 EXENTO, DE 31 DE JULIO DE 2017, CONVALIDADO POR DECRETO Nº 583, DE 19 DE JUNIO DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Santiago, 15 de enero de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 49.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en los artículos 390, 391, 392, 399, 400, 446, 447, 450, 453, 454 y 470 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley Nº 19.390, de 1995; en los decretos supremos Nº 465, de 1993, Nº 924, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia y sus modificaciones; en la resolución Nº 1.600, de 2008, y oficio Nº 2.638, de 2014, ambos de la Contraloría General de la República; en el oficio Nº 8.476, de 8 de octubre del año 2014 y en los oficios Nº 139, Nº 140, Nº 141, Nº 142, Nº 143, Nº 144, Nº 145, Nº 146, Nº 147, Nº 148, Nº 149, Nº 150, Nº 151, Nº 152, Nº 153, Nº 154, y Nº 155, Nº 728, Nº 729, Nº 763, Nº 768, Nº 1.231, Nº 1.297, Nº 1.378, Nº 1.609, Nº 1.691, Nº 1.692, Nº 1.693, Nº 1.755, Nº 2.490, Nº 2.738, Nº 2.739, Nº 2.740, Nº 2.741, Nº 2.742, Nº 2.743 y Nº 2.759, todos del año 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; lo informado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica por su oficio Nº 530, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique por sus oficios Nº 71, Nº 136 y Nº 367, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta por su oficio Nº 175, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó por sus oficios Nº 230 y Nº 1024, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena por su oficio Nº 160, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso por sus oficios Nº 87, Nº 194 y Nº 363, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por su oficio Nº 1.989-2014, de 17 de diciembre de 2014 y oficios Nº 431-2017 y Nº 822-2017, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por sus oficios Nº 87, Nº 182, Nº 328 y Nº 513, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua por sus oficios Nº 349, Nº 438, Nº 534 y Nº 707, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca por sus oficios Nº 415, Nº 545, Nº 948 y Nº 1.227, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán por sus oficios sin número de 26 de enero y 14 de febrero, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción por su oficio Nº 27, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por sus oficios Nº 7, Nº 20, Nº 32, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia por sus oficios Nº 295 y Nº 1.774, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt por sus oficios Nº 30, Nº 80, Nº 273, todos del año 2017 y por su oficio sin número de fecha 20 de junio de 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique por su oficio Nº 6-17 PL, del año 2017, y por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas por sus oficios Nº 355, Nº 1.136 y Nº 1.550, todos del año 2017; lo informado por la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile en su carta de fecha 11 de julio de 2017; la Actualización de Población para el período 2002 al 2012 y la Proyección de Población para el período 2013 al 2020, ambas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadísticas; la información de actividad económica y empleabilidad por comuna elaborada por el Servicio de Impuestos Internos; la resolución Nº 540-2013 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y considerando la necesidad de satisfacer la demanda de actuaciones que requieren certificación de un ministro de fe en aquellas comunas con evidente dificultad geográfica para su acceso; los dictámenes Nº 3.177, de 25 de enero de 2018, y 6.945, de 12 de marzo de 2018, ambos de la Contraloría General de la República; y lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.".

Considerando:

  1. - Que, por medio del decreto exento Nº 1.515 de fecha 31 de julio de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dispuso la creación, separación, fusión y numeración de cargos de notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales; en las Cortes de Apelaciones que ese acto señala.

  2. - Que, en su dictamen Nº 3.177, de 25 de enero de 2018, la Contraloría General de la República, señaló que, en lo referido a la fusión y separación de cargos efectuados por el decreto exento antes citado, cabía anotar que si bien el Código Orgánico de Tribunales otorga atribuciones en la materia al Presidente de la República en sus artículos 447 y 450, según el criterio sustentado en el dictamen Nº 16.510, de 2006, de ese origen, la delegación contenida en el decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, dice relación únicamente con la fusión y separación, por una parte, de los cargos de secretario y notario, y por otra, de los cargos de conservador y archivero judicial, no siendo dable hacerla extensiva a la fusión y separación de los cargos de notario y conservador, por no disponerlo así. En ese orden de cosas, el Órgano Contralor, considerando que el acto administrativo individualizado en el numeral 1 contemplaba fusiones y separaciones de cargos de notario y conservador, estimó que procedía que esta cartera de Estado adoptare las medidas tendientes a ajustar su actuación al ordenamiento jurídico.

  3. - Que, por medio del decreto Nº 583, de fecha 19 de junio de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tomado de razón el día 3 de octubre de 2018 por la citada Entidad de Control, el Presidente de la República convalidó las fusiones y separaciones de cargos de notarios y conservadores efectuadas en el decreto exento Nº 1.515, individualizado en el numeral 1.

  4. - Que, con fecha 1 de agosto de 2017, ingresó a esta Secretaría de Estado el oficio Nº 68-17 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por medio del cual se dejó sin efecto lo resuelto en su Acuerdo de Pleno de fecha 13 de marzo de 2017, e informó favorablemente, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 400 y 450 del Código Orgánico de Tribunales, sólo respecto de las siguientes creaciones y separaciones: la Décimo Primera Notaría con asiento en la comuna de Concepción; la Décimo Segunda Notaría con asiento en la comuna de Concepción; un Conservador con asiento en Hualpén y la separación del oficio mixto de Notario de Cabrero, del cargo de Conservador y Archivero de Cabrero.

  5. - Que, a consecuencia de lo anterior, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción retiró el informe favorable respecto de los siguientes oficios: la Décimo Tercera Notaría de Concepción con asiento en la comuna de Chiguayante; la Décimo Cuarta Notaría de Concepción con asiento en la comuna de San Pedro de la Paz; la Décimo Quinta Notaría de Concepción con asiento en Hualqui y Conservador de Hualqui; la Quinta Notaría con asiento en la comuna de Talcahuano...

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