Decreto núm. 49, publicado el 09 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 71, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.404, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, Y DICTA NORMAS RELATIVAS A PENSIONES DE VEJEZ - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705158973

Decreto núm. 49, publicado el 09 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 71, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.404, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, Y DICTA NORMAS RELATIVAS A PENSIONES DE VEJEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 71, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.404, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, Y DICTA NORMAS RELATIVAS A PENSIONES DE VEJEZ

Núm. 49.- Santiago, 15 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.404, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados; en la ley Nº 20.984 sobre calificación de trabajo pesado y sus efectos; en la ley Nº 20.255 que establece Reforma Previsional; en el decreto supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y en el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Considerando:

  1. Que de acuerdo al artículo 40 de la ley Nº 20.255, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social, teniendo por principales funciones las de proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, evaluar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.

  2. Que la reciente entrada en vigencia de ley Nº 20.984, sobre calificación de trabajo pesado y sus efectos, que modificó la ley Nº 19.404, de 1995, establece que la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, produce efectos, ya sea que éste se desempeñe por trabajadores directos de la entidad empleadora respectiva o contratados bajo régimen de subcontratación o suministro de personal, para lo cual se tuvo en consideración que de acuerdo a la legislación vigente, la descentralización productiva no puede ser un factor de incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad y salud de los trabajadores tercerizados, estableciendo un régimen de responsabilidades frente a tales incumplimientos.

  3. Que, adicionalmente, la ley Nº 20.984, estableció que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, a que hace referencia el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo, no afectarán la calificación de un puesto de trabajo como pesado ya efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación. Además, concedió la acción de reclamación en contra las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional a los sindicatos.

  4. Que, por su parte, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sancionada mediante decreto supremo Nº 47, de 2016, dispone, dentro de sus principios, que el enfoque de las acciones derivadas de la Política será la prevención de los riesgos laborales...

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