Decreto núm. 4867, publicado el 20 de Diciembre de 2018. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751397445

Decreto núm. 4867, publicado el 20 de Diciembre de 2018. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm. 4.867.- Llanquihue, 26 de octubre de 2018.

Vistos:

  1. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";

  2. El decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;

  3. Decreto Alcaldicio N° 6.732 del 06.12.2016 donde se designa en calidad de Titular, como Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, al Sr. Víctor Rubén Angulo Muñoz, cédula nacional de identidad N° 10.351.214-K, a contar del día 6 de diciembre de 2016.

  4. Ordenanza Municipal N° 582 del 21 de septiembre de 1992;

  5. Modificación de ordenanza N° 1.612;

    Teniendo presente:

  6. - La necesidad de modificar y actualizar la Ordenanza Local, sobre Derechos Municipales, por concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Llanquihue.

  7. - Acuerdo Extraordinario del Concejo Municipal N° 01/40/2018 de fecha 25 de octubre de 2018.

    Decreto:

  8. - Deróguense los siguientes artículos de ordenanza N° 582 de fecha 21 de septiembre de 1992:

    1. Numerales 14° y 15° del Art. 8, numeral 9° del Art. 12, numeral 3° Art. 17.

  9. - Deróguense los siguientes artículos de modificación de ordenanza N° 1.612:

    1. Numeral 4° del Art. 7, numeral 3° del Art. 8, numeral 5° del Art. 8, letra a) del Art. 11, letra c) del Art. 13, artículo 14.

  10. - Autorícese modificación a la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bien nacional de uso público, propaganda y otros servicios, y establézcase su texto refundido, coordinado y sistematizado, siendo éste el siguiente:

    Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad de Llanquihue, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4

De acuerdo al Art. 8° del DL 3.063 de 1979, el vecino podrá ejecutar por sí mismo o por terceros, el retiro de escombros y otros servicios especiales. Sin embargo si es notificado por Inspector Municipal y no ejecuta los trabajos ordenados dentro de un plazo de 72 horas, con todo desde la notificación correspondiente, los trabajos los ejecutará la Municipalidad o un contratista, aplicándose no solo el valor del Derecho Municipal sino que el costo del servicio particular empleados por la Municipalidad. Los elementos obtenidos de estas limpiezas serán depositados exclusivamente en botaderos Municipales, transportándose a él en vehículos cerrados o cubiertos de manera tal que impidan su caída en la vía pública la cual constituirá infracción y será denunciado al Juzgado de Policía Local.

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico.......................................10% UTM.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines,

    por metro cúbico:...........................................................10% UTM

  3. - Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, depositar basuras, desperdicios u otros similares en la vía pública, áreas verdes y caminos en general, debiendo hacerlo en forma exclusiva en los espacios habilitados para ello.

    Además prohíbase la crianza de animales en casas particulares, en todo lo que comprende el radio urbano de la ciudad. La persona o vecino que sea sorprendido en cualquiera de estas actividades por Carabineros, Funcionarios Municipales o Dirigentes de las diferentes Juntas Vecinales de la comuna, será denunciado al Juzgado de Policía Local, en el que se aplicarán las siguientes multas:

    Persona natural hasta ..................................................... 3 UTM

    Persona jurídica hasta .................................................... 5 UTM

    Crianza de animales hasta.................................................. 5 UTM

Artículo 5

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos................................................ 1 UTM

  2. - Retiro de Kioskos........................................................... 2 UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHÍCULOS

Artículo 6

El Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos que la ley N° 18.290, el Plan Regulador de la comuna y demás normas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons y camionetas hasta 1.750 Kg.......................5 UTM cada uno.

  2. - Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros .........................10 UTM cada uno.

Artículo 7

Los Servicios Municipales para la Inspección Técnica de vehículos efectuada para cualquier trámite, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificaciones de números de motor, transformaciones, clasificaciones

    y otros afines, incluido el Certificado correspondiente cuando sea el

    caso........................................................................20% UTM

  2. - La autorización a las Escuelas de Conductores, para utilizar

    en sus lecciones prácticas las vías públicas determinadas

    por la Dirección del Tránsito, por vehículo ..................................2 UTM mensual

Artículo 8

Los exámenes y servicios que a continuación se señalan, pagarán lossiguientes derechos:

  1. - Permisos de Circulación duplicados, por pérdida o transferencia.............20% UTM

  2. - Derecho Municipal por solicitud de certificado de antecedentes...............2% UTM

  3. - Solicitud de traslado de Permiso de Circulación...............................EXENTO

  4. - Licencia de Conductor otorgadas por vez primera de

    acuerdo a la normativa vigente..............................................70% UTM

    Licencia Clase E, otorgada por primera vez.................................20% UTM

    Las que serán reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60 del DL 3.063 de 1979, "Ley de Rentas Municipales".

  5. - Control para Licencia de Conductor Clase A-1, A-2 ley N° 18.290 ...........60% UTM

  6. - Control cada seis años para Licencia de Conductor

    Clases: B, C, D y F........................................................70% UTM

  7. - Control cada seis años para Licencias Clase E..............................25% UTM

  8. - Duplicado de Licencias cualquier clase.....................................70% UTM

  9. - Cambio de domicilio, examen de reglamento: práctico, físico o

    síquico cuando no se trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de Licencia de Conductor,

    certificados...............................................................20% UTM

  10. - Permiso para instalar señalización reglamentaria en trabajos

    de vías públicas, por cada una de las obras de ruptura,

    excluyendo caminos de vialidad.............................................10% UTM

  11. - Empadronamiento de vehículos de tracción humana y animal ..................20% UTM

  12. - Certificado de antigüedad de Licencia de Conductor.........................20% UTM

  13. - Señalización solicitadas por particulares, sin perjuicio

    del valor de la señal......................................................20% UTM

  14. - Otros Permisos no especificados por 5 días.................................10% UTM

  15. - Otros Permisos no especificados por 30 días................................20% UTM

  16. - Empadronamiento de Carros y Remolques:

    1. Empadronamiento de carros...............................................25% UTM

    2. Duplicado de Certificado de...

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