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Decreto núm. 481, publicado el 10 de Febrero de 2018. APRUEBA BASES CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Núm. 481.- Santiago, 14 de diciembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la Ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 359, de 2012, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística; y, la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Que, la Subsecretaría de Educación Parvularia es el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Que, existe la necesidad de actualización, reorientación y enriquecimiento de los objetivos y contextos de aprendizaje que se ofrecen a niñas y niños. Estos se derivan de importantes cambios que se han dado en la sociedad y en la cultura, que a su vez implican nuevas oportunidades y necesidades formativas. El desarrollo social, político y económico del país demanda, cada vez más, que el nivel de Educación Parvularia promueva, a partir del nacimiento y de manera inclusiva, una educación de calidad, oportuna y pertinente, cuyo currículum responda a la necesidad de propiciar una formación integral y favorecer aprendizajes relevantes y significativos.

Que, se requiere actualizar los instrumentos curriculares de acuerdo a la Ley General de Educación, la que establece una nueva definición de objetivos generales para todos los niveles educativos y por primera vez para la Educación Parvularia.

Que, conforme al procedimiento establecido en el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, con fecha 18 de octubre de 2017, a través del Oficio N° 670 la Ministra de Educación envía al Consejo Nacional de Educación la propuesta de Bases Curriculares para la Educación Parvularia que incluyó objetivos de aprendizaje para los tres niveles en que esta se estructura -sala cuna, nivel medio y transición-, relacionados a los ámbitos de desarrollo personal y social, de comunicación integral y de interacción y comprensión del entorno.

Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional de Educación adoptó el acuerdo N° 080/2017, mediante el cual acordó aprobar la propuesta de Bases Curriculares de la Educación Parvularia presentada por el Ministerio de Educación.

Que, a través de la resolución exenta N° 333 de 27 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional de Educación ejecuta el acuerdo N° 80/2017 que aprueba las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.

Que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 31 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es necesaria la dictación del presente decreto supremo, para establecer las bases curriculares para la educación parvularia.

Decreto:

Artículo 1°

Establécense las siguientes Bases Curriculares para la Educación Parvularia, aprobadas por el Consejo Nacional de Educación mediante acuerdo N° 080/2017, cuyo texto es el siguiente:

BASES CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA

INTRODUCCIÓN GENERAL

El Ministerio de Educación, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley General de Educación1 , ha elaborado una nueva versión de Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Este es el referente que define principalmente qué y para qué deben aprender los párvulos desde los primeros meses de vida hasta el ingreso a la Educación Básica, según requerimientos formativos que emanan de las características de la infancia temprana, contextualizada en nuestra sociedad del presente. Así, ellas toman en cuenta las condiciones y requerimientos sociales y culturales que enmarcan y dan sentido al quehacer educativo en esta etapa. Son premisas indiscutibles de su contenido, el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derecho, junto al derecho de la familia de ser la primera educadora de sus hijos e hijas.

Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia (BCEP) presentes, corresponden a una modificación y actualización de las que fueron elaboradas el año 2001. Incorporan, por una parte, la actualización permanente de los avances en el conocimiento sobre el aprendizaje y el desarrollo en esta etapa de la vida y los aportes en el campo de la pedagogía del nivel de educación parvularia2 , y por otra, los desafíos y las oportunidades que generan el fortalecimiento de las instituciones y del entorno normativo relacionado con la primera infancia.

La formulación de esta nueva versión conserva parte de las definiciones, conceptos curriculares y principios estructurales que orientaron el primer currículum nacional para el nivel de Educación Parvularia, y destaca elementos que responden a nuevos requerimientos y énfasis de formación para la primera infancia, tales como la inclusión social, la diversidad, la interculturalidad, el enfoque de género, la formación ciudadana, el desarrollo sostenible, entre otros.

De acuerdo a lo anterior, estas BCEP han sido enriquecidas con el aporte de nuevos conocimientos derivados de la investigación y de buenas prácticas pedagógicas, tanto del país como internacionales. Sus definiciones curriculares fundamentales se centran en los objetivos de aprendizaje, elaborados en función de los objetivos formativos generales que para esta primera etapa educativa determina la Ley General de Educación (LGE). Estas definiciones establecen una base curricular común a nivel nacional, que admite diversas modalidades de implementación y programas de enseñanza, de acuerdo a las necesidades institucionales y a las características de sus proyectos educativos.

Estas Bases Curriculares ofrecen a los y las educadoras en general, un conjunto de fundamentos, objetivos de aprendizaje y orientaciones para el trabajo pedagógico con los párvulos. De este modo, han sido concebidos como un referente para la organización integral de una trayectoria formativa de calidad, respetuosa de las características, intereses, fortalezas y necesidades de las niñas y los niños, de modo que potencien el desarrollo y el aprendizaje en esta etapa decisiva.

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1 Ley General de Educación Nº 20.370 / 2009. Chile.

2 Existe amplio consenso científico, por lo menos desde hace medio siglo, reafirmado más recientemente por las ciencias cognitivas y las neurociencias, en que los primeros años de vida constituyen un período crucial en el desarrollo futuro de las personas. El creciente posicionamiento de la infancia temprana en las políticas públicas y las agendas gubernamentales, ha traído una renovación y ampliación de ese consenso, y nuevas evidencias, las que se refieren a cómo el ambiente influye en las potencialidades del niño y la niña, y a cómo el bienestar en esta etapa temprana genera beneficios a largo plazo para las economías y las sociedades.

Requerimientos

Las BCEP que se presentan a continuación, han sido actualizadas por el MINEDUC, respondiendo a los siguientes requerimientos:

. Las necesidades de actualización, reorientación y enriquecimiento de los objetivos y contextos de aprendizaje que se ofrecen a niñas y niños. Estos se derivan de cambios importantes que se han dado en la sociedad y en la cultura, que a su vez implican nuevas oportunidades y necesidades formativas. El desarrollo social, político y económico del país demanda, cada vez más, que el nivel de Educación Parvularia promueva, a partir del nacimiento y de manera inclusiva, una educación de calidad, oportuna y pertinente, cuyo currículum responda a la necesidad de propiciar una formación integral y favorecer aprendizajes relevantes y significativos.

. La necesidad de armonizar los sentidos y oportunidades de aprendizaje que ofrece la Educación Parvularia con la reforma educacional implementada en el sistema educativo en su conjunto; específicamente en lo que supone comprender a la educación como un derecho social.

. La necesidad de resguardar la trayectoria formativa de las niñas y los niños, reconociendo que la base y solidez de su desarrollo y aprendizaje integral se construye en los primeros años de vida.

. La necesidad de actualizar los instrumentos curriculares de acuerdo a la Ley N° 20.370 General de Educación (LGE), que establece una nueva definición de objetivos generales para todos los niveles educativos; por primera vez para la Educación Parvularia. De acuerdo a la LGE, las Bases Curriculares deben definir objetivos de aprendizaje (OA) coherentes y que conduzcan al logro de los objetivos generales establecidos en ella.

Fuentes

Esta actualización de las BCEP se nutre de un conjunto de fuentes de...

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