Decreto núm. 48, publicado el 09 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN, Y MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 42, 43 Y 44, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851670145

Decreto núm. 48, publicado el 09 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN, Y MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 42, 43 Y 44, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN, Y MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 42, 43 Y 44, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 48.- Santiago, 21 de agosto de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la ley Nº 21.236, que regula la portabilidad financiera; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los decretos supremos Nº 42, de 2012, Nº 43, de 2012, y Nº 44, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, con fecha 9 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.236, que regula la portabilidad financiera, la cual, entre otras, modifica la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en sus artículos 17D y 17K, e introduce un artículo 17M nuevo, contemplando la dictación de un reglamento que regule pormenorizadamente el contenido del certificado de liquidación de productos y servicios financieros.

  2. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para dictar uno o más reglamentos para regular las disposiciones de dicha ley.

  3. Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con la firma del Ministro de Hacienda, dictó con fecha 13 de julio de 2012, los siguientes actos administrativos: decreto supremo Nº 42, que aprueba Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios, decreto supremo Nº 43, que aprueba Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos de Consumo, y decreto supremo Nº 44, que aprueba el Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y no Bancarias.

  4. Que, los artículos 30 y 31 del decreto supremo Nº 42, de 2012; los artículos 29 y 30 del decreto supremo Nº 43, de 2012; y los artículos 30 y 31, del decreto supremo Nº 44, de 2012, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, regulan certificados de liquidación de sus productos o servicios financieros respectivos. En virtud de lo anterior, y atendido que este reglamento establece un único certificado de liquidación para todos los productos o servicios financieros, es necesario derogar dichos artículos.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento sobre contenido e información del certificado de liquidación", el que tendrá el siguiente tenor:

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer el formato y contenido del certificado de liquidación regulado en el artículo 17 D de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Conforme al número dos del artículo noveno de la ley Nº 20.416, se entenderá que a las micro o pequeñas empresas les aplicarán las mismas normas que este reglamento hace aplicable a los consumidores.

Artículo 2 Certificado de liquidación

Se entenderá por certificado de liquidación el documento físico o digital, otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros, de forma gratuita, por el cual se certifica el estado y antecedentes de uno o más productos o servicios financieros contratados con un consumidor, de conformidad a lo señalado en este reglamento, con el fin de que éste pueda dar término anticipado, sea parcial o total, renegociar, portar uno o más productos o servicios contratados o conocer el estado y antecedentes de los mismos.

Artículo 3 Solicitud de certificado de liquidación

El consumidor podrá solicitar el certificado de liquidación presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros, y requerir su entrega de manera física o virtual. Asimismo, podrá solicitar que el certificado incluya uno o más productos o servicios determinados o todos los productos o servicios que tenga vigentes con el proveedor.

Los proveedores de productos o servicios financieros deberán tener disponible un formulario de solicitud. Una vez recibida la solicitud, el proveedor receptor de esta última deberá entregar al cliente un comprobante de ingreso, indicando el número de ingreso de la solicitud de certificado.

Corresponderá al proveedor determinar los mecanismos de autenticación y seguridad que estime necesarios implementar para validar la identidad y personería de las personas que ingresen una solicitud de certificado de liquidación, pudiendo requerir que se acompañen o acrediten previamente determinados antecedentes para dar por completada la solicitud.

Artículo 4 Entrega de certificado de liquidación

Los proveedores de productos o servicios financieros deberán entregar el certificado de liquidación, a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que éste se solicite, ya sea para efectos del término anticipado, renegociación, portabilidad o conocimiento del estado y antecedentes de los productos y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, si el consumidor solicitare el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado, dicho certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles contados desde la respectiva solicitud.

Asimismo, los proveedores estarán obligados a entregar, dentro del plazo de cinco días hábiles, a los consumidores que así lo soliciten, los demás certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos que tuvieran contratados con dicha entidad.

Una vez validada la identidad o personería del solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, el proveedor no podrá negar o condicionar la emisión o entrega del certificado de liquidación por causa alguna, debiendo entregarlo en formato físico o digital, según lo solicitado por el consumidor, y con los antecedentes que correspondan respecto del o los productos o servicios solicitados.

Artículo 5

Secciones del certificado de liquidación. El certificado de liquidación contendrá el título "CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN" y, a lo menos, las siguientes secciones:

1) Información general.

2) Tabla de los productos y/o servicios financieros vigentes.

3) Resumen de los productos y/o servicios financieros vigentes.

4) Detalle de los productos y/o servicios financieros vigentes.

5) Notificación y pago en caso de portabilidad.

Artículo 6 Sección "Información general"

Esta sección del certificado de liquidación deberá contener, conforme al formato fijado a continuación, la siguiente información:

1) El título "CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN", y bajo él, la leyenda "INFORMACIÓN GENERAL".

2) Identificación del consumidor o titular del o los productos o servicios financieros, indicando, a lo menos, su nombre o razón social y cédula de identidad o Rol Único Tributario.

3) Individualización del proveedor del o los productos o servicio financieros, indicando su nombre o razón social y Rol Único Tributario.

4) Fecha de emisión del certificado de liquidación.

5) Periodo de vigencia del certificado de liquidación, el que no podrá ser inferior a 30 días corridos.

El formato de esta sección será el siguiente:

Artículo 7 Sección "Tabla de los productos y/o servicios financieros vigentes"

Esta sección deberá contener, como encabezado, la leyenda "TABLA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTES". Abajo de dicha leyenda se deberá incluir la frase "La...

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