Decreto núm. 48, publicado el 17 de Enero de 2018. INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.001, QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 63, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701128965

Decreto núm. 48, publicado el 17 de Enero de 2018. INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.001, QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 63, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.001, QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 63, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 48.- Santiago, 6 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana; la ley N° 20.949, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual; en el decreto supremo N° 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al artículo 40 de la ley N° 20.255, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social, teniendo por principales funciones las de proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, evaluar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.

  2. Que, ley N° 20.949 modificó, a partir del 17 de septiembre de 2017, el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual, sustituyendo los artículos 211-H y 211-J contenidos en el Título V de su Libro II "De la Protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual".

  3. Que, en virtud del nuevo artículo 211-H si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se operen cargas superiores a 25 kilos, en circunstancias que la carga manual anteriormente permitida era de 50 kilos.

  4. Igualmente, en el nuevo artículo 211-J, se establece que los menores de 18 años y las mujeres, no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar, ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos, debiendo el empleador implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con la que se manipula la carga, siempre de conformidad a la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

  5. Que, por su parte, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sancionada mediante decreto supremo N° 47, de 2016, dispone dentro de sus principios, que el enfoque de las acciones derivadas de la Política será la prevención de los riesgos laborales, desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente. En este contexto, en relación a los ámbitos de acción de la Política, específicamente respecto al perfeccionamiento del marco normativo, se consignó que éste deberá considerar la peligrosidad de los procesos productivos, el trabajo pesado, el...

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