Decreto núm. 48 EXENTO, publicado el 02 de Abril de 2019. DESIGNA REPRESENTANTES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774639349

Decreto núm. 48 EXENTO, publicado el 02 de Abril de 2019. DESIGNA REPRESENTANTES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA REPRESENTANTES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Núm. 48 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto N° 76, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, y en las resoluciones N° 1.600, de 2008 y N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo cuarto letra e) de la ley N° 20.416, indica que el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, estará integrado, entre otros, por seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, de las cuales al menos dos deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.

  2. Que, a su vez, el artículo letra e) del decreto N° 76, de 2010, de esta Cartera Ministerial, indica que el Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, al menos dos de los cuales deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.

  3. Que, el artículo 6° inciso primero del mismo decreto, señala que el Secretario Ejecutivo del Consejo, deberá publicar en el sitio web del Ministerio, con noventa días de antelación al vencimiento del período correspondiente, una nómina preliminar de entidades gremiales que reúnen los requisitos previstos en el artículo quinto para designar a sus representantes en el Consejo.

  4. Que, mediante memorándum N° 180002319, de 18 de febrero de 2019, de Felipe Commentz Silva, Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño de esta Subsecretaría, solicitó la realización de los actos administrativos que correspondan para designar a los seis integrantes del Consejo Nacional Consultivo de la...

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