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Decreto núm. 472, publicado el 19 de Junio de 2018. EXCLUYE AL SÍNDICO DANIEL GALLO ANTHEY DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO DANIEL GALLO ANTHEY DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 24 de mayo de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 472.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 618, de 1986, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que Indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el oficio Superir. Nº 4650, de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y

Considerando:

  1. - Que por decreto Nº 618, de 1986, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Daniel Gallo Anthey, RUN Nº 6.123.536-1, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera (sic Segunda) Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 262, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que con fecha 23 de marzo de 2018, el Sr. Gallo Anthey presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en Oficio Superir. Nº 4650, de 3 de mayo de 2018.

  3. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley Nº 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.

  4. - Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Gallo Anthey.

  5. -...

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