Decreto núm. 47, publicado el 22 de Marzo de 2019. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 47.- Santiago, 31 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza; en el oficio ordinario Nº 5/1438, de 13 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Educación General, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseñanza media;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial en cursos de enseñanza media, de acuerdo con el artículo 9º del decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos alumnos;
Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban...
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