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Decreto núm. 47, publicado el 19 de Agosto de 2017. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Núm. 47.- Santiago, 30 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 1/19.653, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; decreto N° 1.825, de 1998, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones para los Funcionarios de la Administración Pública y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Fondo Nacional de Salud se encuentra en una etapa de modernización, donde la Gestión del Desempeño es clave para el éxito de los desafíos institucionales.

  2. Que el actual Reglamento Especial de Calificaciones del Fondo Nacional de Salud no responde a las necesidades actuales del servicio, en materia de la Gestión del Desempeño.

  3. Que el Fondo Nacional de Salud requiere un modelo de Gestión del Desempeño que centre su atención y evaluación en aspectos concretos y objetivos del trabajo, basados en evidencias, que permitan contrastar en forma clara los logros del funcionario(a) con la función que éste(a) deba realizar.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal del Fondo Nacional de Salud:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objetivos y normas supletorias

Este reglamento establece las normas sobre la calificación del personal del Fondo Nacional de Salud, aplicándose en lo no previsto por él, las normas contenidas en el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.

Artículo 2° Documentos

Corresponderá a la institución diseñar y al Director(a) aprobar mediante resolución los formatos de Hoja de Vida, Informes de Evaluación, Informe de Precalificación, Hoja de Calificaciones y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones.

Los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones son los siguientes:

  1. Formulario de Compromisos de Desempeño.

  2. Formulario de Retroalimentación.

  3. Formulario de Autoevaluación.

  4. Formulario de Informe de Desempeño.

  5. Definición conductas asociadas a los subfactores

TÍTULO II FACTORES DE CALIFICACIÓN Artículos 3 a 7
Artículo 3° Factores y subfactores

La calificación del personal del Fondo Nacional de Salud considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores:

  1. Funcionarios(as) Sin Personal a Cargo

  2. Funcionarios(as) Con Personal a Cargo

Artículo 4° Notas

El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación.

Las notas asignadas a los subfactores deberán expresarse en enteros sin decimales. La nota asignada a cada factor corresponderá a la suma de las ponderaciones de los porcentajes establecidos en el artículo 5°.

Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo de la categoría de funcionarios(as) que corresponda. La suma de los productos de los coeficientes y las notas de cada factor dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario(a).

Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.

Artículo 5° Coeficientes

Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje final de calificación, serán los siguientes:

Artículo 6° Listas de calificación

Los funcionarios(as) serán ubicados de acuerdo a su puntaje final de calificación en una de las siguientes listas:

Artículo 7° Período de calificación

El período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño del funcionario(a), desde el 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente.

TÍTULO III INSTRUMENTOS AUXILIARES Artículos 8 a 12
Artículo 8° Compromisos de Desempeño

Al inicio del periodo calificatorio cada jefatura directa fijará con los funcionarios(as) de su dependencia un mínimo de uno y un máximo de tres compromisos de desempeño mediante un registro digital denominado "Compromiso de Desempeño", el que se realizará a través de la plataforma informática dispuesta por Gestión de Personas y deberá estar en conocimiento del funcionario(a). En él se fijarán a lo menos los siguientes conceptos asociados a cada compromiso: alcance, indicador de logro, meta de gestión o de desempeño que se debe alcanzar, los recursos necesarios para su cumplimiento y medio de verificación.

Los compromisos de desempeño deberán guardar coherencia con la estrategia institucional y las metas de la Unidad de trabajo, de manera de asegurar los resultados esperados de la planificación anual del Fondo Nacional de Salud. En caso de no...

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