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Decreto núm. 47, publicado el 28 de Marzo de 2016. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE OSORNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE OSORNO

Núm. 47.- Santiago, 28 de octubre de 2015.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, 32 número 6; lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N° 27, de 26 de julio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria y anual a la comuna de Osorno; en la resolución exenta N° 434, de 27 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2013, y en el Diario Austral de Osorno el día 2 de junio de 2013, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria y anual, para la comuna de Osorno; en la resolución exenta N° 1.218, de 28 de noviembre de 2014, que aprobó al Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2015; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 18 de junio de 2015; el Acuerdo N° 15 de 19 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, por decreto supremo N° 27, de 26 de julio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 como concentración diaria y anual a la comuna de Osorno.

Que, por resolución exenta N° 434, de fecha 27 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2013, y en el Diario Austral de Osorno el 2 de junio de 2013, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 como concentración diaria y anual, para la comuna de Osorno.

Que, por resolución exenta N° 1.218, de 28 de noviembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014.

Que, el plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.

Decreto:

Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de Osorno.

PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE OSORNO

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en la comuna de Osorno y tiene por objetivo lograr que, en la zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, en un plazo de 10 años.

El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca en la Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018. El objetivo de definir una estrategia, corresponde a considerar la contaminación atmosférica como un problema país, visión que permitirá elaborar medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes.

Al igual que en las ciudades del centro y sur del país, en la comuna de Osorno la principal fuente de contaminación atmosférica corresponde al sector residencial, debido a la combustión de leña, tanto para calefacción, agua caliente sanitaria y cocina, razón por la cual, el presente Plan se enfoca principalmente en disminuir las emisiones en este sector.

A lo anterior, se agrega la contribución en menor cantidad de otras actividades económicas o fuentes, tales como industrias, transporte y quemas. Estos sectores contribuyen con emisiones de material particulado con niveles de toxicidad y patrones de exposición que aumentan el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo, la emisión de gases provenientes de estas fuentes son precursoras en la formación de MP2,5 secundario. Por lo tanto, es necesario regular también estos sectores con el fin de contribuir a una mejora en la calidad del aire.

Es importante señalar, que el material particulado fino (MP2,5) puede ser emitido directamente al aire, lo que se conoce como material particulado fino primario, o puede formarse por reacciones químicas entre contaminantes gaseosos precursores de material particulado, tales como SO2 y NOx principalmente, que se conoce como material particulado fino secundario. El material particulado fino secundario se forma tanto por la condensación de gases enfriados después de su emisión, que se añaden a partículas ya existentes y se van combinando entre sí para formar conglomerados de mayor tamaño, como también mediante la formación de gotas de nubes o neblina, en las cuales los gases condensados sirven de núcleos.

De acuerdo a lo anterior, con el fin de prevenir la formación de material particulado fino secundario en la zona saturada, el presente instrumento de gestión ambiental también considera el control de las emisiones de SO2 , desde fuentes industriales como calderas y procesos. Según los antecedentes disponibles, actualmente en la zona saturada existen calderas y procesos que utilizan combustibles sólidos o líquidos con altos contenidos de azufre, los cuales emiten cantidades significativas de SO2 al aire.

Concordante con la Estrategia del Ministerio del Medio Ambiente, que busca disminuir las emisiones del sector residencial, el Plan de Descontaminación Atmosférica para Osorno, considera cuatro ejes estratégicos de la Política de Calefacción Sustentable:

1) Mejoramiento térmico de las viviendas.

2) Mejoramiento de la eficiencia de los artefactos de combustión a leña y otros derivados de la madera.

3) Mejoramiento de la calidad de la leña y disponibilidad de otros combustibles.

4) Educación y Sensibilización a la comunidad.

La implementación de las medidas estructurales propone una visión integral del problema considerando la economía local en torno a la leña, el arraigo cultural en el uso de calefacción tradicional y el problema social asociado a los costos de la calefacción.

Finalmente, los planes de descontaminación buscan resguardar la salud de la población disminuyendo enfermedades y provocando una disminución de gastos en salud.

Artículo 2

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación:

1.1 Antecedentes Normativos

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la comuna de Osorno respecto del incumplimiento de las normas primarias de calidad ambiental para material particulado MP10 y MP2,5 a través de la constatación de la superación de dichas normas en la Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP) El Alba, se procedió a declarar a la comuna de Osorno como zona saturada mediante DS N° 27, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2012, por las concentraciones de material particulado respirable en la fracción gruesa y fina, MP10 y MP2,5.

De conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada se debe elaborar un Plan de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la resolución exenta N° 434, del 27 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo del mismo año, dio inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 y MP2,5, para la comuna de Osorno.

Se considera el año 2012, año de declaración de zona saturada, como año base y de referencia para el diseño del presente plan.

1.2. Antecedentes y descripción de la Zona Saturada

1.2.1 Descripción de la Zona Geográfica de Osorno

Osorno se...

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