Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 21 de Febrero de 2020. FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2020
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2020
Núm. 47 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2020.
Considerando:
Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.
Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
Que, en tal sentido, mediante decreto Nº 75, de 2016, modificado por el decreto Nº 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º del decreto Nº 75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.
Que, en consecuencia, los grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento Nº 204, modificado mediante el decreto exento Nº 616, ambos de 2017 y del Ministerio de Educación.
Que, acto seguido, para conformar los grupos de programas de estudio antedichos, se considera como un elemento diferenciador las Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), considerando de forma independiente a ellas las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación se estableció mediante la resolución exenta Nº 5...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba