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Decreto núm. 469, publicado el 05 de Julio de 2021. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Núm. 469.- Santiago, 14 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país; la ley N° 20.390, reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial su artículo 7° quáter; el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; el decreto supremo N° 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; el oficio Gab. Pres. N° 1.075, de 29 de junio de 2016, por medio del cual manifiesta su voluntad de someter el proyecto de Política Nacional de Ordenamiento Territorial a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); la resolución exenta N° 7.017, de 5 de junio de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que da inicio a la Evaluación Ambiental Estratégica; Ord. N° 0504, del 13 de septiembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que remite Anteproyecto de PNOT e Informe Ambiental respectivo; Ord. N° 174.045, del 22 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que informa aplicación adecuada de EAE; Ord. N°2730, del 24 de octubre de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, que señala la no procedencia de Consulta Indígena; Ord. N° 0671, del 20 de diciembre de 2017, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que comunica y adjunta Informe Ambiental Corregido y versión final del Anteproyecto de PNOT; Ord. N° 175441, del 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual tomó conocimiento de la versión final del Anteproyecto de la PNOT y su Informe Ambiental Corregido; Ord. N° 26, del 4 de enero de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, que ratifica la no procedencia de Consulta Indígena; la resolución exenta N° 29, de 4 de enero de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que da término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; Ord. N° 329, del 8 de octubre de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que solicita pronunciamiento de conformidad de la PNOT al informe de Evaluación Ambiental Estratégica que siguió la Política; Ord. N° 194842, del 11 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que informa la conformidad del Anteproyecto de la PNOT con la EAE; el acuerdo de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, tomado en sesión del 14 de octubre de 2019, que ratifica y aprueba el texto de la PNOT; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 3°, que forma parte de las Bases de la Institucionalidad, que "La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley". Agrega dicha norma que "Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional".

  2. - Que, a través de la ley N° 20.390, se aprobó una reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional, cuyo principal objetivo fue fortalecer a los gobiernos regionales, permitiendo la entrega de mayores atribuciones y responsabilidades para el desarrollo de las regiones, mandato que este Gobierno comparte plenamente y busca implementar.

  3. - Que, en las últimas décadas, Chile ha dado pasos sustanciales hacia la construcción de un enfoque intersectorial que integre, bajo las lógicas de la sustentabilidad, las dimensiones sociales, económicas y ambientales al análisis territorial en sus distintos niveles, considerando la complejidad y el dinamismo de lo urbano y lo rural, reconociendo sus relaciones funcionales, sistémicas y su interdependencia.

  4. - Que, en el año 2015 se creó, por medio del decreto supremo N°34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, indistintamente la "COMICIVYT" o "Comisión Interministerial") integrada por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, cuyo titular lo preside; del Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Obras Públicas; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía y del Medio Ambiente.

  5. - Que, conforme a lo establecido en el inciso quinto del literal a) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional ("Ley N° 19.175"), recientemente incorporado por la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país ("Ley N° 21.074"), se dio reconocimiento legal a la referida COMICIVYT, estableciendo entre sus objetivos proponer, para su aprobación por el Presidente de la República, las políticas nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo rural y urbano.

  6. - De lo anterior, se sigue que el territorio ha emergido como la base a partir de la cual se despliegan políticas, leyes, regulaciones, actividades, costumbres y expresiones locales en sus distintos niveles, siendo esta Política Nacional de Ordenamiento Territorial (en adelante e indistintamente la "PNOT" o "Política"), recientemente incorporada por la ley Nº 21.074, que modificó la ley N° 19.175, la encargada de establecer "los principios, objetivos, estrategias y directrices sobre la materia, así como las reglas aplicables a las redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional".

  7. - De acuerdo a lo señalado en el mismo precepto legal, la Política debe ser propuesta al Presidente de la República para su aprobación, por la COMICIVYT, integrada por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo; del Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social y Familia; de Obras Públicas; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía y del Medio Ambiente.

  8. - En este contexto normativo, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial deberá orientar la acción del Estado y de los actores privados y la sociedad civil a nivel nacional hacia la configuración de un territorio armónico, integrado, seguro e inclusivo en su diversa y amplia geograffa, y además, impulsar un proceso de desarrollo sustentable que integre las dimensiones sociales, económicas y ambientales, con identidad territorial.

  9. - Que, la PNOT que por este acto se aprueba, ha considerado el trabajo realizado en años previos por la COMICIVYT, reflejando los acuerdos intersectoriales entre autoridades, profesionales y técnicos de los Ministerios que conforman esta Comisión Interministerial, con el apoyo de expertos y la participación de la academia, el sector privado, los gremios y la sociedad civil. Además, se han considerado las contribuciones derivadas de la consulta pública que tuvo lugar en las distintas regiones del país, en el marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica ("EAE").

  10. - Cabe agregar que la Política fue elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 6° b) del decreto supremo N°34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.

  11. - Que el proceso de elaboración de la Política fue sometido al procedimiento de EAE, de conformidad a la Ley General de Bases del Medio Ambiente, así como al reglamento respectivo, y cuyo diseño fue realizado por la Comisión Interministerial, así como con las contribuciones derivadas de los procesos de consulta con representantes no gubernamentales, permitiendo que tanto la visión, los principios rectores, los objetivos estratégicos y sus directrices, así como su gobernanza, se hayan construido con criterios de realidad y con la necesaria consideración de la diversidad de nuestro país.

  12. - Que la respectiva EAE se inició mediante la resolución citada en los vistos y, una vez culminado el proceso de consulta pública, se recibieron 19 observaciones al Informe Ambiental, y 255 observaciones al anteproyecto de la Política. Respecto de las primeras fueron emitidas respuestas de aclaración; mientras que de las segundas, éstas dieron lugar a ajustes al anteproyecto, que no implicaron modificaciones a los contenidos del Informe Ambiental.

  13. - Que la correcta aplicación, desarrollo y conclusión del procedimiento de la EAE fue confirmada por el Ministro del Medio Ambiente, según dan cuenta los actos citados en los vistos.

  14. - Que, se ha estimado pertinente complementar el anteproyecto de la Política sometido...

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