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Decreto núm. 464, publicado el 07 de Junio de 2018. DÍCTASE ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE
Rango de LeyDecreto

DÍCTASE ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOL

Núm. 464.- Marchigüe, febrero 5 de 2018.

Considerando:

La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de establecimientos de bebidas alcohólicas en la comuna de Marchigüe y;

Vistos:

. La Ley de Alcoholes N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 44, del 6 de noviembre de 2017.

. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Decreto:

  1. Díctase la siguiente Ordenanza sobre otorgamiento de patentes de alcohol en el territorio comunal:

TÍTULO I "GENERALIDADES" Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La presente ordenanza se basa en la necesidad de reglamentar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en aquellos temas no regulados por la ley N° 19.925, siempre teniendo en consideración el orden público, la seguridad ciudadana y la creciente actividad turística, compatibilizando de esta manera el interés público con el interés de los particulares, en la comuna de Marchigüe.

Artículo 2°

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el DL N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales, en la presente ordenanza y demás normas legales pertinentes.

Artículo 3°

El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud, las normas del Plan Regulador Comunal, Ley de Urbanismo y Construcción y las demás disposiciones legales vigentes que ameriten.

Artículo 4°

Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Asimismo, pesará esta obligación sobre los arrendatarios de los establecimientos con patentes de bebidas alcohólicas.

TÍTULO II "DEL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD Y TRASLADO DE PATENTE DE ALCOHOLES" Artículos 5 a 13
Artículo 5°

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

  1. Otorgamiento y Traslado

Artículo 6°

La solicitud y tramitación para la obtención y traslado de patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

  1. Presentar su solicitud en formularios proporcionados al efecto por la Oficina de Rentas y Patentes Municipales, acompañando fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

  2. Presentada la solicitud, se remitirá el expediente a la Dirección de Obras para que esta verifique en terreno:

    - El cumplimiento del artículo 8° de la ley N° 19.925.

    - Si el local se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo a la normativa legal vigente y de la presente ordenanza.

    - Cumplimiento de las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, a la zonificación y uso de suelo, de acuerdo a las normas del Plan Regulador Comunal, intercomunal y/o provincial según corresponda, y a lo establecido en la presente ordenanza.

    Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere negativo, se notificará por esa Dirección al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si estos fueren de aquellos que no admiten solución, la Oficina de Rentas y Patentes Municipales notificará por escrito al interesado en el más breve plazo, comunicándole el rechazo de su solicitud.

  3. Acompañar al formulario señalado en la letra A), ya presentado en la Oficina de Rentas y Patentes los siguientes documentos:

    c1) Certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con vigencia de 30 días. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar certificados de antecedentes según corresponda, es decir, en caso de una sociedad de responsabilidad limitada el de todos los socios, en las sociedades anónimas el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal según corresponda.

    c2) Declaración jurada ante notario, en orden a no estar el solicitante afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en el art. 4° de la ley 19.925. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar la declaración jurada ante notario, según corresponda, es decir, sociedad de responsabilidad limitada el de todos los socios, en las sociedades anónimas, el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal, según corresponda.

    c3) Acompañar el título, en virtud del cual se hace uso del local en el que se explotará la patente de expendio de bebidas alcohólicas.

    c4) Declaración jurada de capital propio, contemplado en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.

    c5) Resolución del Servicio de Salud o informe sanitario según corresponda. c6) Todo otro documento necesario para el legal otorgamiento de la patente, y que sea requerido por la Oficina de Rentas y Patentes.

  4. Presentada la solicitud, con los antecedentes indicados, además de un certificado, donde la junta de vecinos respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá pronunciarse en sesión especialmente convocada para estos efectos, fundamentalmente y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación por carta certificada, si no se emitiere informe alguno dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe objeción que formular a la solicitud presentada. La opinión de la junta de vecinos es consultiva para efectos de otorgar y/o trasladar la respectiva patente. Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el presidente y secretario de la misma.

  5. Asimismo, la Oficina de Rentas y Patentes solicitará a Carabineros de Chile su pronunciamiento respecto lo establecido en el inciso 3° del artículo de la ley 19.925, es decir, referido a la incidencia que tiene el desarrollo de la actividad de expendio y consumo de bebidas alcohólicas solicitada, en relación con aspectos vinculados al orden y seguridad pública del sector de la comuna donde se emplazará el establecimiento respectivo, opinión que podrá ser vinculante para la decisión del concejo.

  6. Además, en caso de que la patente solicitada sea de hotel, hostería, motel o restaurantes de turismo, se requerirá por parte de la Oficina de Rentas y Patentes, informe de factibilidad del Servicio Nacional de Turismo.

  7. Tratándose de la solicitud de las patentes establecidas en las letras C), E), G), I) y O) del artículo 3° de la ley N° 19.925, la Oficina de Rentas y Patentes requerirá informe favorable de seguridad a Bomberos.

  8. Una vez acompañados todos los antecedentes e informes mencionados anteriormente, la Oficina de Rentas y Patentes Municipales remitirá los antecedentes en original a la Dirección de Control de la Municipalidad, quien procederá a la revisión del cumplimiento de los antecedentes objetivos. En caso de no cumplimiento de los requisitos formales, se procederá a la devolución de los antecedentes objetados a la Oficina de Rentas y Patentes, quien a su vez notificará al contribuyente de dichas objeciones.

  9. Cumplidos los requisitos objetivos, la Oficina de Rentas y Patentes procederá a informar al Sr. Alcalde pudiendo este en un plazo no superior a 15 días hábiles solicitar mayores antecedentes, para posterior presentación de la solicitud de patente de alcoholes al Honorable Concejo Municipal, el que así mismo para mejor resolver dicha solicitud podrá requerir dentro de un plazo prudente, otros antecedentes para otorgar o rechazar fundadamente la solicitud o traslado de la patente de alcoholes.

Artículo 7°

Una vez dictado el decreto alcaldicio que otorga la patente de alcoholes respectiva, la Oficina de Rentas y Patentes Municipales procederá a girar y enrolar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su actividad comercial.

Artículo 8°

Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos, plan regulador y la presente ordenanza.

Dicho traslado en todo caso deberá cumplir íntegramente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Título II de la presente ordenanza.

Artículo 9°

No se otorgará patente de alcoholes, ni se autorizarán traslados para el funcionamiento de las patentes clasificadas en el artículo 3° de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, comunitarios y deportivos y de los establecimientos y recintos señalados en el artículo inciso de la ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

La distancia referida debe efectuarse trazando una línea recta por espacios públicos, desde los puntos de acceso principal más próximos de ambos establecimientos sin considerar los espacios de propiedad privada.

En caso de requerir clarificación de los distanciamientos, puede solicitar un certificado con dicha información a la Dirección de Obras...

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