Decreto núm. 46, publicado el 04 de Junio de 2021. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2021 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868746275

Decreto núm. 46, publicado el 04 de Junio de 2021. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2021

Núm. 46.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 3, 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689; en el Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255; en la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en la ley Nº 21.054; en la ley Nº 21.095; en el decreto supremo Nº 544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 56 de 2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nºs 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

Teniendo presente:

Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por decreto supremo Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente aquellas contenidas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39 y 41, y lo establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral.

    Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2021, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA), establecido por la ley Nº 21.010. El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la ley Nº 21.010.

  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales.

    Inciso sexto del artículo transitorio de la ley Nº 16.744.

    Durante el año 2021, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales, con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744, M$29.982 mensuales.

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública, para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.

Artículo 3º

de la ley Nº 16.744 y 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad...

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