Decreto núm. 45, publicado el 14 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO AL PAGO ELECTRÓNICO DE PRESTACIONES MONETARIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 749039097

Decreto núm. 45, publicado el 14 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO AL PAGO ELECTRÓNICO DE PRESTACIONES MONETARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO AL PAGO ELECTRÓNICO DE PRESTACIONES MONETARIAS

Núm. 45.- Santiago, 30 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, se aprobó el Reglamento que regula el Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias, creado en la Partida 21, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 335, Glosa Nº 10, de la Ley Nº 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013.

Que, para el presente ejercicio presupuestario se contemplan recursos en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 349 de la ley Nº21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público año 2018 para la ejecución del Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias.

Que el referido Subsidio tiene por finalidad cubrir una parte o la totalidad del costo derivado de la utilización del medio de pago electrónico de los beneficios sociales que el mismo indica.

Que, a través de las leyes de Presupuestos del Sector Público de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 se ha venido financiando anualmente el Subsidio señalado, disponiéndose en las respectivas glosas presupuestarias que el mismo se ejecutara conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social y sus modificaciones.

Que, es necesario modificar el reglamento referido, a efectos de actualizar la referencia de la Subsecretaría de la cual depende presupuestariamente la ejecución de dicho beneficio, así como la necesidad de hacer ajustes en lo relativo al procedimiento de información y validación de nóminas de beneficiarios entre el Ministerio y el Instituto de Previsión Social, por tanto,

Decreto:

Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, en el sentido que indica:

  1. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 1º del Título Primero la palabra "establecido" por "creado".

  2. Sustitúyase el texto de la letra a) del artículo 2º del Título Primero, por el siguiente:

    Ley de Presupuestos: Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

  3. Sustitúyase el texto de la letra c) del artículo 2º del Título Primero, por el siguiente:

    c) Subsidio: Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias.

  4. Sustitúyanse en los artículos 3, 4, 5, 11, 14, 16, 17 y 20 todas las referencias a la Subsecretaría de Evaluación Social por la Subsecretaría de Servicios Sociales.

  5. Sustitúyase en el numeral 1) del inciso primero del artículo 4º del Párrafo Primero del Título Segundo, el punto aparte por una coma y agrégase el siguiente texto:

    "además de cualquier otra transferencia monetaria que por ley debe pagar el Instituto de Previsión Social."

  6. Suprímase en el inciso segundo del artículo 4º del Párrafo Primero del Título Segundo, la palabra "mensualmente" e intercálase a continuación de la palabra "remitirá" y antes de la frase "una nómina" la siguiente expresión:

    "en la oportunidad que establece el artículo 11 de este reglamento".

  7. Sustitúyase el artículo 6º del Párrafo Segundo del Título Segundo por el siguiente:

    "Artículo 6.- Plazo.- El Subsidio se extenderá por un período que va desde el mes de su concesión y hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo renovarse para el siguiente año en caso que exista disponibilidad presupuestaria en la ley de presupuestos del Sector Público respectiva y en la medida que se cumplan los requisitos para impetrarlo. En todo caso, el Subsidio podrá extinguirse antes de dicha fecha según lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento."

  8. Intercálase en el inciso primero del artículo 7º del Párrafo Segundo del Título Segundo después de la palabra "procedente" y antes del punto aparte la siguiente expresión:

    y se pagará a contar del mes de su concesión.

  9. Suprímase el inciso segundo del artículo 7º del Párrafo Segundo del...

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