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Decreto núm. 44, publicado el 20 de Diciembre de 2019. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ

Núm. 44.- Santiago, 23 de octubre de 2017.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº 12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5; en el decreto supremo Nº 53, del 10 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, al Valle Central de la Provincia de Curicó, publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo 2016; en la resolución exenta Nº 168, del 8 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2016, da inicio a proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó; en la resolución exenta Nº 19, de fecha 12 de enero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de plan de descontaminación respectivo; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 9 de marzo de 2017; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 2017 y sus Anexos; el Acuerdo Nº 31, de 10 de octubre de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, por decreto supremo Nº 53, de 10 de noviembre 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo 2016; se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, al Valle Central de la Provincia de Curicó.

Que, por resolución exenta Nº 168, de 8 de marzo 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo 2016, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, para el Valle Central de la Provincia de Curicó.

Que, por resolución exenta Nº 19, de fecha 12 de enero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en extracto, en el Diario Oficial el 23 de enero de 2017, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para el Valle Central de la provincia de Curicó.

Que por el Acuerdo Nº 31, de 10 de octubre de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre el Proyecto Definitivo del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para el Valle Central de la provincia de Curicó.

Que, el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.

Decreto:

Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la provincia de Curicó

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en las comunas de Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia y Molina, de acuerdo a los límites establecidos en el DS Nº 53 de 10 de noviembre del 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino MP2,5, como concentración de 24 horas, al valle Central de la provincia de Curicó. Este instrumento de gestión ambiental tiene por objetivo recuperar los niveles señalados en la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino (MP2,5), en un plazo de 10 años.

El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca en el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017, aprobado por resolución exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Dicho Programa considera la contaminación atmosférica como un problema país, que requiere la implementación de medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes.

En el caso de los planes del sur del país, incluido el presente, dado que la principal fuente emisora es el uso de leña para calefacción, la gestión está enfocada en promover una calefacción sustentable. En virtud de ello, el Plan considera 4 medidas estructurales:

1) El reacondicionamiento térmico de viviendas, el cual tiene por objetivo disminuir el requerimiento energético.

2) La sustitución de sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisiones, lo que tiene por objetivo reducir las emisiones a la atmósfera y las intradomiciliarias.

3) Mejoramiento de la calidad de la leña y disponibilidad de otros combustibles.

4) Educación y sensibilización a la comunidad.

A la contaminación por uso de leña para calefacción se agrega la contribución de otras fuentes como: industrias, transporte y quemas agrícolas. Estos sectores contribuyen con emisiones de material particulado que aumentan el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo, las emisiones de gases contaminantes provenientes de estas fuentes son precursores en la formación de MP2,5 secundario, por lo que es necesario regular también estos sectores con el fin de contribuir a la mejora de la calidad del aire.

Es importante señalar que el material particulado fino (MP2,5) puede ser emitido directamente al aire, lo que se conoce como material particulado fino primario, o puede formarse por reacciones químicas entre contaminantes gaseosos precursores de material particulado, tales como SO2 y NOx principalmente, que se conoce como material particulado fino secundario. Para prevenir la formación de material particulado fino secundario en la zona saturada, el presente plan también considera el control de las emisiones de SO2, desde fuentes industriales como calderas y procesos. Según los antecedentes disponibles, actualmente en la zona saturada existen calderas y procesos que utilizan combustibles sólidos o líquidos con altos contenidos de azufre, los cuales emiten SO2 al aire. De la misma forma el NOx, está regulado en el capítulo de Control de Emisiones Asociadas al Transporte, ya que el NOx, proviene principalmente de las fuentes móviles.

La fracción fina del material particulado tiene efectos y riesgos en la salud, como: mortalidad y pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica y con enfermedad cardiovascular, exacerbación de los síntomas e incremento del asma, aumento de riesgo de infartos al miocardio, inflamación pulmonar, inflamación sistémica, disfunciones endoteliales y vasculares, desarrollo de ateroesclerosis, incremento en la incidencia de infecciones y cáncer respiratorio. Por lo anterior, el material particulado fino (partículas iguales o menores a 2,5 µm), como contaminante atmosférico, está fuertemente relacionado con el aumento en morbilidad y mortalidad de la población. El presente plan de descontaminación busca resguardar la salud de la población disminuyendo enfermedades y provocando una disminución de gastos en salud.

Los beneficios asociados a las medidas del presente Plan, que corresponden principalmente a reducción de impactos en salud de la población expuesta, producto de la disminución de la concentración ambiental de MP2,5, asociada a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas, superan ampliamente los costos, que consideran costos de inversión asociados a la implementación de las medidas y costos de operación, tanto para el Estado como para los emisores.

Artículo 2

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación se indican a continuación:

  1. Antecedentes y Descripción de la Zona Saturada.

    1.1. Descripción de la zona geográfica y características climáticas

    Los límites geográficos de la zona saturada fueron establecidos en el decreto supremo Nº 53, del 10 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 Horas, al Valle Central de la Provincia de Curicó. La zona tiene una superficie de 2.117 km² que equivale al 7% de la superficie de la Región del Maule y comprende el territorio ubicado en el valle central¹, perteneciente a las comunas de Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia y Molina.

    Inserta en la zona declarada como saturada por MP2,5, se encuentra...

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