Decreto núm. 44, publicado el 21 de Febrero de 2025. APRUEBA ORDENANZA PARA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE Y FISCALIZACIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE NEGRETE
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MUNICIPALIDAD DE NEGRETE |
| Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA PARA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE Y FISCALIZACIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE NEGRETE
Núm. 44.- Negrete, 23 de enero de 2025.
Vistos:
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La ley 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y sus modificaciones.
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Que los proyectos o actividades que dicen relación con la extracción industrial de áridos se encuentran señalados en el artículo Nº10 letra i) de la ley Nº19.300 y el artículo Nº3 letra i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contenido en el decreto supremo Nº95/2001 de la Secretaría de la Presidencia.
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La resolución Nº 7 del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la resolución Nº 14 del año 2023, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
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El acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 1.175 de fecha 15 de enero del año 2025, que aprobó la "Ordenanza para la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos y su fiscalización en cauces y de cursos naturales de agua que se constituyan en bienes nacionales de uso público de administración municipal, bienes municipales y en pozos lastreros de propiedad particular en la comuna de Negrete".
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Decreto alcaldicio Nº6.581, de 6 de diciembre de 2024, por el cual asume el señor Alfredo Peña Peña como alcalde titular de la comuna de Negrete.
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Decreto alcaldicio Nº1, de fecha 2 de enero de 2025 que define subrogancias y deroga decreto alcaldicio Nº6.468 de fecha 2 de diciembre de 2024.
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Y las facultades que me confiere la ley Nº18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones".
Considerando:
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La necesidad de dictar una ordenanza con normas ambientales en relación con la protección del medio ambiente comunal, frente a la explotación de pozos lastreros de propiedades particulares, fiscales y desde cuerpo de agua; con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos de Negrete y a una correcta gestión ambiental de la comuna.
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Que, es necesaria la actualización de la regulación de la actividad económica de extracción de áridos en la comuna, ajustando sus procedimientos a la realidad territorial y las exigencias medioambientales estableciendo procedimientos claros en todas las etapas de su desarrollo y autorización respectiva.
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Que la actividad extractiva se encuentra gravada con patente y derechos municipales de acuerdo a la ordenanza respectiva, siendo lícito su desarrollo.
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Que la comuna de Negrete cuenta con recursos naturales, los cuales deben tener un uso y aprovechamiento, conservando el Sistema Global y mantenerlo libre de contaminación, incentivando la reposición de los suelos dañados por su explotación.
Decreto:
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- Apruébase Ordenanza para la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos y su fiscalización en cauces y de cursos naturales de agua que se constituyan en bienes nacionales de uso público de administración municipal, bienes municipales y en pozos lastreros de propiedad particular en la comuna de Negrete.
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- Publíquese en la página web municipal y consérvese una copia del presente decreto alcaldicio en la Secretaría Municipal a disposición del público.
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- Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Local a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y archívese.- Alfredo Peña Peña, Alcalde.- Cristian Ramírez Orellana, Secretario Municipal (S).
ORDENANZA PARA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE Y FISCALIZACIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE NEGRETE
MUNICIPALIDAD DE NEGRETE
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente comunal, en relación a fijar los procedimientos generales para la actividad económica de extracción, procesamiento, comercialización, transporte de áridos y su fiscalización, ya sea de Bienes Nacionales de Uso Público de Administración Municipal, bienes fiscales, bienes municipales y/o Pozos Lastreros y Canteras en propiedad particular, cauce natural y/o rivera, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos de la comuna de Negrete.
Esta ordenanza es aplicable a todo el territorio comunal de Negrete a personas naturales o jurídicas que deseen obtener un permiso municipal para extraer áridos en cauces, riberas de río o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, ya sean propiedad de ellos o no, los procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena, también será aplicable a quienes extraigan áridos desde cursos de agua.
Esta Ordenanza tendrá aplicación en todo lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº19.300 y sus modificaciones posteriores.
De conformidad al artículo 36º de la Ley 18.695 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Bienes Municipales o Nacionales de Uso Público, incluido su subsuelo, que administre la Municipalidad, podrán ser objeto de permisos, por consiguiente, para extraer áridos de los cauces de los ríos, esteros y/o pozos lastreros, se requiere previamente el otorgamiento de un decreto municipal.
Para los efectos de esta ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
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Áridos: Materiales pétreos, arena, grava y ripio de tamaño variable, utilizado en la construcción (edificación y obras públicas) y en diversas aplicaciones industriales.
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Pozo Lastrero: Toda excavación de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u otros materiales áridos.
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Canteras: Sitio en el cual se lleva a cabo la explotación de macizos rocosos, normalmente utilizando explosivos.
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Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno más de sus componentes.
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Profesional Competente: Topógrafo, ingeniero civil, ingeniero constructor, geólogo, constructor civil, geomensor, ingeniero en minas.
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Álveo o cauce: Es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas.
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Área de amortiguación: Las áreas de amortiguación o zonas buffer, son áreas terrestres adyacentes al límite del humedal. Estas áreas pueden contener un hábitat natural no perturbado o tener algún nivel de perturbación causado por usos de la tierra existentes o pasados. El propósito de establecer áreas de amortiguación es proteger los atributos y funciones de los humedales. Si bien los términos área de amortiguación y áreas ribereñas se utilizan a menudo como sinónimos, las áreas de amortiguación pueden extenderse más allá del área ribereña, para garantizar que los atributos y funciones de los humedales no se vean afectadas significativamente.
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Áreas de desarrollo indígena: Se definen como espacios territoriales determinados en los cuales los órganos de la Administración del Estado deben focalizar su acción para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de origen indígena que habitan en dichos territorios.
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Área de influencia: Área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales, deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad, genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley Nº 19.300, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.
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Camino Público: Se entiende por camino público, las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.
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Cauce Natural: Es la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Dicha superficie será determinada por una crecida de 100 años de periodo de retorno.
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Comunidad Indígena: Se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:
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Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común; y d) Provengan de un mismo poblado antiguo, según lo establecido en la ley Nº 19.265.
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Consulta de Pertinencia Medioambiental: Petición de una proponente dirigida al director regional o director ejecutivo del SEA (Servicio de Evaluación Ambiental) según corresponda, mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, la ejecución de un proyecto o actividad o su modificación, debe someterse al SEIA (Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental) o el organismo que lo reemplace, en conformidad con la ley Nº 19.300, sus modificaciones y reglamentos.
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Concesión: Acto administrativo unilateral, en virtud del cual, la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, la autorización para realizar labores extractivas en un determinado lugar, que darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la Municipalidad y en los términos dispuestos en Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Curso de agua: Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o...
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