Decreto núm. 44, publicado el 27 de Julio de 2024. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS LABORALES PARA UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE - vLex Chile

Decreto núm. 44, publicado el 27 de Julio de 2024. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS LABORALES PARA UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS LABORALES PARA UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE

Núm. 44.- Santiago, 3 de agosto de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y N° 35 del decreto supremo N° 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo N° 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N° 122, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 190 sobre la Violencia y el Acoso de la Organización Internacional del Trabajo; en el Convenio de la OIT N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores; el Título VII sobre prevención de riesgos profesionales de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Título I del Libro II, sobre protección a los trabajadores del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; el decreto supremo N° 47, de 2016, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; el decreto supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el actual Gobierno se ha comprometido con el mundo del trabajo a promover la concepción del trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo y la equidad de género, entendidos como un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana y con igualdad de oportunidades para las personas trabajadoras.

  2. Que, en el Título VII de la ley N° 16.744 se establecen normas sobre prevención de riesgos profesionales, señalando un conjunto de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo exigibles en todos los sitios de trabajo, cualquiera sea la actividad que en ellos se realicen, disponiendo de una serie de instrumentos y medidas preventivas de obligatorio cumplimiento para las entidades empleadoras, así como de obligaciones a los organismos administradores de la citada ley en materia de asistencia técnica a las entidades empleadoras, y normas sobre fiscalización y control de la normativa de prevención de riesgos aplicables a los lugares de trabajo.

  3. Que, a la fecha el referido Título VII se encuentra regulado, entre otros, por el decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre prevención de riesgos profesionales, el que en su artículo 1 señala que reglamenta, además del Título VII de la ley N° 16.744, la aplicación del actual artículo 184 del Código del Trabajo, así como por el decreto supremo N° 54, de 1969, del mismo Ministerio, para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

  4. Que, en cuanto al decreto supremo N° 40, solo ha sido modificado por el decreto supremo N° 50, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social incorporándose un nuevo Título VI "De la obligación de informar de los riesgos laborales", y por el decreto supremo N° 95, de 1995, del mismo Ministerio que sustituyó las normas del Título III de los Departamentos de Prevención de Riesgos. En cuanto al decreto supremo N° 54, este solo ha tenido ciertos ajustes los años 1988 y 1996, a través de los decretos supremos N° 30 y N° 168, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respectivamente.

  5. Que, no obstante lo anterior, diversas materias del Título VII de la ley N° 16.744 han sido modificadas directa e indirectamente por diversos cuerpos legales dictados en épocas más recientes, pudiendo destacarse entre ellas las que consagran a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud como las sucesoras legales del ex-Servicio Nacional de Salud, en conformidad a las adecuaciones de la ley N° 19.937 que modificó el decreto ley N° 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la Autoridad Sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana; la ley N° 19.481 que introdujo modificaciones al Código del Trabajo, en relación con las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, ampliando sus competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo; la ley N° 19.345 que dispuso la aplicación de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a trabajadores del sector público, incluyendo las normas de prevención de riesgos del referido Título VII, particularmente respecto de los Comités Paritarios y el Departamento de Prevención de Riesgos; la ley N° 20.308 sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios, ampliando las responsabilidades de los Comités Paritarios para investigar afecciones que afecten en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tengan su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud; la ley N° 20.773 que modificó el Código del Trabajo y la ley N° 16.744 en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, derogando la norma que eximía a las actividades del sector marítimo y portuario de la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos y Comité Paritario, e incorporó un artículo 66 ter a la ley N° 16.744, actualmente regulado por el decreto supremo N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la constitución, integración y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faenas Portuarias; y la ley N° 20.123 que reguló el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, incorporando un artículo 66 bis a la ley N° 16.744, estableciendo un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, un Comité Paritario de Faena, un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y un reglamento especialmente exigible en situaciones de subcontratación, que actualmente se reglamenta en el decreto supremo N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Adicionalmente, el decreto supremo N° 7, de 2020, introdujo modificaciones en el decreto supremo N° 67, de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, incorporando el enfoque de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, como criterio habilitante para acceder a la exención o rebaja de la cotización adicional diferenciada de las empresas y entidades empleadoras.

  6. Que, por su parte, el Código del Trabajo establece en su artículo 184, la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

  7. Que la ley N° 21.012 que garantiza la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia, incorporó un artículo 184 bis al Código del Trabajo...

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