Decreto núm. 4389, publicado el 30 de Diciembre de 2019. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y CONCESIONES - MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830613073

Decreto núm. 4389, publicado el 30 de Diciembre de 2019. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y CONCESIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO CLARO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y CONCESIONES

Cumpeo, 26 de diciembre de 2019.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 4.389.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en D.O. del 26 de julio de 2006; ley Nº 18.883, del 29.12.89, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Art. 118 y siguientes del Estatuto Administrativo Municipal, decreto Nº 4.188, de fecha 6 de diciembre de 2016, emanado de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, por medio del cual asume la función de Alcalde de la comuna de Río Claro, por un período de 4 años don Américo Guajardo Oyarce; lo dispuesto en el DL 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - La necesidad de decretar una ordenanza acorde a la realidad propia de nuestra comuna.

  2. - Acta de discusión y aprobación de fecha 30 de octubre de Concejo Municipal de Río Claro.

    Decreto:

    Apruébese ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, permisos y concesiones municipales vigente a contar de la fecha de publicación.

    Anótese, comuníquese y publíquese en Diario Oficial.- Américo Guajardo Oyarce, Alcalde.- Sergio Venegas Contreras, Secretario Municipal.

    FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Río Claro - Cumpeo, 26 de diciembre de 2019.

    Vistos:

  3. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130, de 1992.

  4. - DL 3.063, de 1979, en sus artículos Nros. 41, 42 y 43 sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones establecidas en la ley Nº 19.388.

  5. - La sesión extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 30 de octubre de 2019, que aprueba el texto de esta ordenanza.

  6. - Decreto que aprueba ordenanza Nº 4.389, de fecha 26 de diciembre de 2019.

    Considerando:

    La necesidad de reactualizar y fijar un texto único para la Ordenanza Municipal de Río Claro, sobre Cobro de Derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y otros no especificados en el DL Nº 3.063, ni por el Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, e incorporar materias constituyentes de pagos de derechos.

    Decreto:

    Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, vigente a partir de enero de 2020, y dejando sin efecto el aquel decreto que regulaba la anterior ordenanza.

    Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión u obtengan un servicio. Para todos los efectos se usará como Unidad de Medida la UTM (Unidad Tributaria Mensual) vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, ajustada a la decena más próxima.

TÍTULO I Liquidación y Pago de Derechos

Artículo Nº 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según sus funciones, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.

Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el departamento girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio que se solicita.

TÍTULO II Devolución de Derechos Municipales

Artículo Nº 3: Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte del monto de un derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto alcaldicio, previo Informe escrito del departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento respectivo para su archivo y control interno.

TÍTULO III Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público

Artículo Nº 4: Los Derechos Municipales relacionados con el Depto. de Tránsito y Transporte Público en la comuna, se regulan como sigue:

  1. - Duplicados y Transferencias (Permisos de Circulación Patentes Municipales) 10% UTM.

  2. - Derechos por emisión y duplicados de Sellos Verdes DS Nº 211/91 - DS Nº 54/94 o 55/94 de Mintratel 10% UTM.

  3. - Inscripción en Registro Comunal de Carros y Remolques, incluido Placa Patente: - Hasta 5.000 Kg 15% UTM - 5.000 10.000 Kg 20% UTM - 10.000 y más 30% UTM.

  4. - Certificados solicitados por contribuyentes y terceros 5% UTM.

  5. - Señalización solicitada por contribuyentes 3 UTM.

  6. - Exhibición, demostración o prueba de vehículos que ofrezcan en venta las casas comerciales, por día 50% UTM.

TÍTULO IV Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas en la comuna

Artículo Nº 5: El otorgamiento de Permisos para el ejercicio de Actividades Lucrativas, que ocupen o no Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de Circos, por día 40% UTM.

  2. - Venta de Frutas y Verduras de Temporada, en Domicilio, mensual 18% 350% UTM.

  3. - Juegos, Parques de entretenciones y otros similares por: Día 0 a 10 mts 10% UTM, entre 11 y 49 50% UTM, entre 50 y 100 mts 1 UTM, Más de 100 mts 3 UTM. Todas las solicitudes se harán con presentación de declaración jurada ante ministro de fe pública que dé cuenta que se hace el solicitante responsable de cualquier daño civil derivado de la actividad que ejecutará Semana 50% UTM, Mes 1,5 UTM.

  4. - Actividades Sociales con fines de Lucro, con o sin Venta de Alimentos y Bebidas Analcohólicas, como Bingos y otras, cada una 50% UTM.

  5. - Encuentros Deportivos Tradicionales, tales como Domaduras tradicional, Carreras a la chilena, Destreza Ecuestre, Rodeos, Carreras de Galgos, etc., Por día congelado Domadura...

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