Decreto núm. 43, publicado el 02 de Abril de 2022. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE EDUCACIÓN MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620579

Decreto núm. 43, publicado el 02 de Abril de 2022. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE EDUCACIÓN MEDIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE EDUCACIÓN MEDIA

Núm. 43.- Santiago, 31 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza; en el oficio ordinario Nº 5/1529, de 2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de educación media;

  2. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial en cursos de educación media, de acuerdo con el artículo 9º del decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos alumnos;

  3. Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;

  4. Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para...

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