Decreto núm. 43, publicado el 23 de Abril de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº 21.288 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864956220

Decreto núm. 43, publicado el 23 de Abril de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº 21.288

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº 21.288

Núm. 43.- Santiago, 13 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º de la ley Nº 21.288; en el DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normativas aplicables a la materia.

Considerando:

  1. Que, conforme lo reconoce la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 1º, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.

  2. Que la misma Constitución establece que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia.

  3. Que, el artículo 3º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, sobre la base de principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, entre otros.

  4. Que, es de público conocimiento la crisis sanitaria que afecta al mundo desde el mes de diciembre de 2019 producto de la veloz propagación de los contagios por el virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

  5. Que, las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria han exigido esfuerzos destinados a contener la propagación exponencial del virus, principal mecanismo para el control de la emergencia; la debida atención de los afectados, que se previó llegarían a gran número en corto tiempo, lo que obligó a contar con personal y una infraestructura de salud de emergencia apropiada; así como atenuar los impactos económicos y sociales que se derivaron del control de la emergencia, tales como la entrega de ayudas económicas a las personas, medidas para evitar la pérdida de empleos, facilidades a las empresas para atender sus obligaciones, etc.

  6. Que, para la atención de cada una de las necesidades referidas en el considerando anterior, se ha ido respondiendo con sentido de urgencia, evitando postergaciones que derivasen en un grave daño a la salud de la población, a la economía de las familias, de las empresas y del país, en general.

  7. Que, en ese sentido, el Gobierno ha ido adoptando diversas medidas de índole legal y administrativa, conforme ha evolucionado la crisis, cuidando resguardar el buen uso de los recursos y asegurar la transparencia y el debido control del gasto. Así, desde un principio de la crisis sanitaria, se recurrió a distintos instrumentos jurídicos que permitieron contar con los recursos necesarios para hacer frente a esta, siendo pertinente señalar que el financiamiento de las medidas para enfrentar la crisis se realizó a través de los mecanismos ordinarios de flexibilidad presupuestaria y mediante gastos discutidos y autorizados por el propio Congreso Nacional, logrando, de ese modo, hacer los gastos necesarios para enfrentar la emergencia, y sujetarlos a la normativa general sobre control, rendición de cuentas y transparencia, sin excepciones.

  8. Que, algunas de las medidas implementadas han requerido la dictación de normas como la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile; la ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fogape y flexibiliza temporalmente sus requisitos; la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia; la ley Nº 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes; entre otras muchas medidas de apoyo social y financiero.

  9. Que, la extensión de la crisis hizo necesario el diseño de nuevas medidas, privilegiándose la formación de acuerdos entre diversos actores fundados en un trabajo técnico. Así, el 14 de junio de 2020 se alcanzó un "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, donde se propuso crear una nueva estructura legal transitoria que permitiese implementar, de manera flexible, un programa fiscal adicional de hasta un máximo de US$12.000 millones en 24 meses.

  10. Que, dicho acuerdo ha quedado consagrado en la ley Nº 21.288, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, cuyo objeto es financiar todo tipo de gastos derivados de los efectos económicos y sociales que ha generado la pandemia, y está fundado en criterios de transitoriedad; dotado de la amplitud imprescindible para poder destinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR