Decreto núm. 43, publicado el 01 de Febrero de 2021. MODIFICA DS N° 75, DE 2006, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856660064

Decreto núm. 43, publicado el 01 de Febrero de 2021. MODIFICA DS N° 75, DE 2006, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DS N° 75, DE 2006, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES

Núm. 43.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República.

  2. La ley N° 19.712, del Deporte.

  3. La ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

  4. La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  5. La ley N° 21.197, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte; la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

  6. El decreto supremo N° 75, de 2006, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de Organizaciones Deportivas Profesionales.

  7. El decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

  8. El oficio IND/DN N° 1687, de 29 de septiembre de 2020, de la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

  9. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que la ley N° 20.019 dispone en su artículo segundo que existirá un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y que un reglamento definirá las exigencias que deberán cumplir las organizaciones mencionadas para realizar su inscripción en este Registro, inscripción que será requisito para mantener tal calidad.

  2. Que, con la entrada en vigencia de la ley N° 21.197, las organizaciones deportivas profesionales deberán acreditar haber adoptado el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, y deberán informar periódicamente respecto de su cumplimiento, en la forma que disponga el reglamento respectivo.

  3. Que, con fecha 21 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las...

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