Decreto núm. 43, publicado el 01 de Febrero de 2021. MODIFICA DS N° 75, DE 2006, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL DEPORTE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DS N° 75, DE 2006, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES
Núm. 43.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
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La ley N° 19.712, del Deporte.
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La ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
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La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
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La ley N° 21.197, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte; la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
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El decreto supremo N° 75, de 2006, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de Organizaciones Deportivas Profesionales.
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El decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
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El oficio IND/DN N° 1687, de 29 de septiembre de 2020, de la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que la ley N° 20.019 dispone en su artículo segundo que existirá un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y que un reglamento definirá las exigencias que deberán cumplir las organizaciones mencionadas para realizar su inscripción en este Registro, inscripción que será requisito para mantener tal calidad.
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Que, con la entrada en vigencia de la ley N° 21.197, las organizaciones deportivas profesionales deberán acreditar haber adoptado el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, y deberán informar periódicamente respecto de su cumplimiento, en la forma que disponga el reglamento respectivo.
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Que, con fecha 21 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las...
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