Decreto núm. 43, publicado el 11 de Julio de 2015. PROMULGA LAS ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 577845806

Decreto núm. 43, publicado el 11 de Julio de 2015. PROMULGA LAS ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LAS ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969

Núm. 43.- Santiago, 25 de marzo de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, en su 82º periodo de sesiones, mediante la resolución Leg.1(82), de 18 de octubre de 2000, aprobó las enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.

Que dicho Protocolo fue publicado en el Diario Oficial de 16 de julio de 2003, y el señalado Convenio de 1969 lo fue el 8 de octubre de 1977.

Que las referidas enmiendas fueron aprobadas por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 11.547, de 22 de octubre de 2014, de la Cámara de Diputados.

Que de acuerdo a lo preceptuado en el número 3. de la resolución Leg.1(82), de 18 de octubre de 2000, las enmiendas entraron en vigor internacional el 1 de noviembre de 2003,

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por la resolución Leg.1(82), de 18 de octubre de 2000, del Comité Jurídico, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Fernando Zalaquett S., Embajador, Director General Administrativo (S).

ANEXO 2

Resolución Leg.1(82)

(aprobada el 18 de octubre de 2000)

APROBACIÓN DE ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969

El Comité Jurídico, reunido en su 82º periodo de sesiones:

Recordando el artículo 33 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (en adelante denominado "Convenio de la OMI"), artículo que...

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