Decreto núm. 420, publicado el 01 de Abril de 2020. ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA, PARA APOYAR A LAS FAMILIAS, LOS TRABAJADORES Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN LAS DIFICULTADES GENERADAS POR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842529980

Decreto núm. 420, publicado el 01 de Abril de 2020. ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA, PARA APOYAR A LAS FAMILIAS, LOS TRABAJADORES Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN LAS DIFICULTADES GENERADAS POR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA, PARA APOYAR A LAS FAMILIAS, LOS TRABAJADORES Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN LAS DIFICULTADES GENERADAS POR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Núm. 420.- Santiago, 30 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el artículo 3, letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 8, 36 y 192 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en la ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

  2. Que, la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en la salud de las personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus, y que ha significado que deban adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población, tales como la restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso público, la instrucción de una cuarentena, entre otras.

  3. Que, con ocasión de todo lo anterior, se ha afectado y seguirá afectando a millones de trabajadores y sus familias, particularmente por la vía de reducir significativamente su fuente de ingreso o la pérdida del empleo producto de la paralización o drástica reducción de sus faenas o trabajos.

  4. Que, esta contingencia también ha impactado y seguirá afectando a las empresas de nuestro país, especialmente a las de menor tamaño, las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.

  5. Que, el 23 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictó el decreto N° 107, de 2020, que decreta como zonas afectadas por catástrofe las 346 comunas correspondientes a las 16...

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