Decreto núm. 41, publicado el 10 de Septiembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875558987

Decreto núm. 41, publicado el 10 de Septiembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES

Núm. 41.- Santiago, 17 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y Nº 15, y 35, todos de la Constitución Política de la República; los artículos 24 y 27, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

  2. Que, a este Ministerio le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, considerando, asimismo, el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

  3. Que, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá, entre otras materias, coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector, y desempeñar las demás funciones que la ley le asigna.

  4. Que, el artículo 13 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuso que, mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas singularizadas en la citada disposición.

  5. Que, en cumplimiento al mandato legal antes referido, corresponde aprobar el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y, de esta manera, adecuar su estructura interna conforme a las funciones que la referida ley Nº 21.080 le ha encomendado para atender las necesidades públicas, de acuerdo a la política exterior que fija esta Jefatura de Estado, según los intereses permanentes que demanda el país.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de las unidades que, a continuación, se indican:

TÍTULO I DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Artículos 1 a 5
Artículo 1

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 2

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario que será su jefe superior, y tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, especialmente aquellas contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 21.080.

Artículo 3

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores contará con la colaboración inmediata de las siguientes unidades de apoyo de su gestión, sin que aquellas constituyan niveles jerárquicos para los efectos del presente reglamento:

  1. Gabinete; y

  2. Auditoría Interna.

Artículo 4

Existirá un Gabinete que será el apoyo inmediato del Subsecretario de Relaciones Exteriores. Estará constituido por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y por sus asesores directos.

El Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Subsecretario, dirigirá y coordinará las labores del personal de apoyo y de los asesores directos, y actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades de la Subsecretaría.

Artículo 5

Existirá una Auditoría Interna, encargada de los procesos de auditoría de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar y actualizar el plan estratégico de auditoría interna, realizando una planificación a largo plazo con el fin de contribuir a la eficacia de los procesos de auditoría, en conformidad a las instrucciones de la Contraloría General de la República y las recomendaciones impartidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno;

  2. Elaborar la propuesta del plan anual de auditoría, estableciendo las prioridades del trabajo que desarrollará para un periodo determinado, para aprobación del Subsecretario de Relaciones Exteriores;

  3. Planificar, ejecutar e informar el plan anual de auditoría, obteniendo y documentando evidencia en el trabajo en terreno e informando a las áreas involucradas acerca de los resultados y recomendaciones del trabajo;

  4. Controlar y efectuar seguimiento del plan anual de auditoría aprobado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y del trabajo de auditoría interna, monitorear periódicamente el estado de avance de los compromisos de auditoría y realizar el seguimiento a la implementación de las medidas comprometidas, identificando desviaciones y proponer la adopción de las medidas correctivas necesarias; y,

  5. Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia del Sistema de Auditoría Interna.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS FUNCIONALES Artículos 6 a 119

DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores contará con las siguientes áreas funcionales:

  1. La Secretaría General de Política Exterior;

  2. La Dirección de Planificación Estratégica;

  3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior;

  4. La Dirección General Administrativa;

  5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo;

  7. La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"; y,

  8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Artículo 7

Las áreas funcionales señaladas en el artículo anterior, estarán organizadas a través de divisiones y departamentos, conforme las denominaciones y funciones que se singularizan en los párrafos siguientes.

Párrafo 1º De la Secretaría General de Política Exterior
Sección 1ª Artículos 8 y 9

De las funciones de la Secretaría General de Política Exterior

Artículo 8

La Secretaría General de Política Exterior tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar el estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas, los coordinadores regionales y los coordinadores ministeriales de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores;

  2. Colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organizaciones internacionales acreditadas en el país;

  3. Coordinar al Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile;

  4. Coordinar los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 35 de la ley Nº 21.080;

  5. Apoyar a los gobiernos regionales, consejos regionales, gobernadores regionales y las municipalidades, en coordinación con el...

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