Decreto núm. 41, publicado el 13 de Noviembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 319 DE 2007 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.123, SOBRE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 319 DE 2007 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.123, SOBRE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Núm. 41.- Santiago, 14 de agosto de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nos 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25 de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Fija Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo; en el artículo 183-C del Código del Trabajo; en el decreto Nº 319 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales; en el decreto Nº 593 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indican; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
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- Que la plena observancia de la normativa laboral y previsional por parte de las empresas contratistas y subcontratistas constituye un tema de especial preocupación para el Supremo Gobierno.
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- Que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de los contratistas y subcontratistas debe realizarse, procurando por un lado, simplificar los trámites necesarios para la obtención de los certificados que se emitan con tal propósito por parte de la Dirección del Trabajo, y por el otro, permitiendo la utilización eficiente de los recursos humanos y materiales de dicho organismo.
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- Que por las razones anotadas, resulta de imprescindible necesidad...
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