Decreto núm. 401, publicado el 12 de Enero de 2018. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5°, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CONTENIDA EN EL TÍTULO III DE LA LEY N° 19.882 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700913609

Decreto núm. 401, publicado el 12 de Enero de 2018. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5°, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CONTENIDA EN EL TÍTULO III DE LA LEY N° 19.882

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5°, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CONTENIDA EN EL TÍTULO III DE LA LEY N° 19.882

Núm. 401.- Santiago, 30 de marzo de 2017.

Vistos:

El artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 2° y los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el Título III de la ley N° 19.882;

Considerando:

1) La ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal de los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, en el artículo vigésimo sexto creó la Dirección Nacional del Servicio Civil;

2) Que, el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, dispone la creación de un Comité Consultivo integrado, entre otros, por expertos en Gestión de Recursos Humanos en el sector público, representantes de la Administración, y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado;

3) Que, el artículo 5°, inciso tercero, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil dispone la emisión de un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, instrumento que deberá regular las funciones e integración del Comité Consultivo y la forma de designación de sus miembros;

4) Que, la ley N° 20.955 modificó la ley N° 19.882, en lo relativo al Comité Consultivo;

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que establece las normas para el funcionamiento, integración y forma de designación de los miembros del Comité Consultivo, conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el Título III de la ley Nº 19.882.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Corresponderá al Comité Consultivo asesorar técnicamente, a requerimiento del Director Nacional del Servicio Civil, en todas aquellas funciones que el artículo 2° de su Ley Orgánica le encomienda, contenida en el artículo vigésimo sexto del título III de la ley N° 19.882 y que se relacionen con la gestión de recursos humanos del sector público.

Artículo 2°

Las propuestas del Comité Consultivo tendrán por contenido materias de diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con el perfeccionamiento de las funciones de personal en los servicios de la administración civil del Estado.

TÍTULO II Funciones del Comité Consultivo Artículo 3
Artículo 3° Serán también funciones del Comité Consultivo las siguientes:
  1. Constituir un espacio de información y reflexión respecto a materias relativas a la gestión y desarrollo de personas de los servicios de la administración civil del Estado que competan a la Dirección Nacional de Servicio Civil.

  2. Recomendar a la Dirección Nacional del Servicio Civil estudios y análisis relativos a diagnosticar y proponer medidas tendientes al perfeccionamiento de la función pública.

  3. Generar propuestas, a requerimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en los ámbitos de desarrollo de personas y gestión pública que permitan...

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