Decreto núm. 40, publicado el 23 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.358, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES DISPUESTAS POR LA LEY N° 20.000 QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869576095

Decreto núm. 40, publicado el 23 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.358, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES DISPUESTAS POR LA LEY N° 20.000 QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.358, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES DISPUESTAS POR LA LEY N° 20.000 QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Núm. 40.- Santiago, 4 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile y promulgada mediante decreto supremo N° 543, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Subsecretarías del Estado; en la ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N' 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en el decreto supremo N° 1.358, de 2006, del Ministerio del Interior, que establece normas que regulan las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales dispuestas por la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 171, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmienda y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio; en los decretos exentos N° 514, de 2016, 334, de 2017 y 458, de 2019, todos del Ministerio de Hacienda, que modifican el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile; Informe Técnico sobre la Incorporación de Sustancias Químicas Esenciales y Precursores Químicos de Drogas Ilícitas al decreto N° 1.358, de octubre de 2017, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.

Considerando:

  1. Que el artículo 55 de la ley N° 20.000, dispone en su inciso primero que "Las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto".

    Por su parte, en su inciso segundo, dicha norma legal dispone que "sólo quienes se hayan inscrito en ese registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades previstas en el inciso precedente con precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas en dicho reglamento. Las inscripciones deberán ser renovadas periódicamente".

  2. Que el artículo 58 del citado texto legal, prescribe que "El reglamento determinará el listado de precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrápicas, el que será actualizado periódicamente; las características que tendrá el registro especial; el período de renovación de las inscripciones; la forma, plazos y otras modalidades con que se ejecutarán las obligaciones impuestas por este Título; las normas relativas a su control y fiscalización y la coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas con competencia relativa al control del movimiento de las sustancias antes mencionadas".

  3. Que el reglamento referido por el artículo 58 de la ley 20.000, fue aprobado mediante decreto supremo N° 1.358, de 2006, del Ministerio del Interior, y contiene el listado de sustancias químicas controladas, el cual debe ser modificado, tanto para actualizar dicho listado...

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