Decreto núm. 4, publicado el 19 de Abril de 2021. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL EN MATERIA DE SISTEMA DE INVENTARIO Y PROSPECTIVA DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL SECTOR SILVOAGROPECUARIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864527348

Decreto núm. 4, publicado el 19 de Abril de 2021. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL EN MATERIA DE SISTEMA DE INVENTARIO Y PROSPECTIVA DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL SECTOR SILVOAGROPECUARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL EN MATERIA DE SISTEMA DE INVENTARIO Y PROSPECTIVA DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL SECTOR SILVOAGROPECUARIO

Núm. 4.- Santiago, 31 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 35 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; en el artículo 1º, numeral 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 2º a) ter de la Ley Nº 19.300, sobre bases Generales del Medio Ambiente; el decreto Nº 1.963, de 1994, que promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el decreto Nº 123, de 1995, que promulga la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto Nº 30, de 2017, que promulga el Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto exento Nº 360, de 2017, del Ministerio de Agricultura, que crea el Comité Técnico Intraministerial de Cambio Climático; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que los eventos climáticos afectan a la producción agropecuaria y silvícola, incidiendo en el resultado económico y el patrimonio de los agricultores.

  2. - Que el Estado de Chile, en 1994 adhirió a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, a un nivel que impida cambios relevantes en el sistema climático terrestre. Para el logro de dicho objetivo, los países miembros de la CMNUCC deben elaborar, actualizar y publicar los inventarios de GEI.

  3. - Que la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), en su artículo 12 establece que las partes signatarias, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, transmitirán a la Conferencia de las Partes de la convención, a través de la Secretaría, los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de las emisiones antropogénicas y la descripción general de las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para aplicar la convención.

  4. - Que el artículo 4 del mismo texto normativo dispone, entre otros aspectos, que sus partes signatarias promueven y apoyan con su cooperación el desarrollo, la aplicación y difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, así como la conservación y reforzamiento de los sumideros y depósitos de dichos gases; y por último, promover y apoyar la investigación científica, tecnológica, técnica y socioeconómica.

  5. - Que el Acuerdo de París establece, en su artículo 13, número 5, que el propósito del marco de transparencia es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes y de las medidas de adaptación adoptadas por aquellas, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias.

  6. - Que ante los compromisos adquiridos por el país en materia de reporte y presentación de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR